Título: EL FACTOR SOCIOECONOMICO COMO CONDICIONANTE PARA LA REINCIDENCIA EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EN LOS JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES DE HUÁNUCO. PERIODO ENERO 2014- NOVIEMBRE 2015
Asesor(es): Aguirre Soto, Luís Feliciano
Fecha de publicación: 2017
Institución: UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO
Resumen: El presente trabajo de investigación tiene como objetivo sustentar la forma de cómo se viene llevando procesos de Omisión a la Asistencia Familiar, en donde se aprecia como parte inculpada y agraviada a los mismos sujetos procesales, que se denominaría como reincidencia (artículo 46-b del Código Penal), cuyo texto fue modificado en setiembre del año 2009 y es una figura que deriva del artículo 46 de nuestra norma penal sustantiva, referida a la individualización del autor para la imposición de la pena, y que señala como reincidente al sentenciado que después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en un nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años, lo que constituye una circunstancia agravante, ante lo cual el Juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal , ya que a pesar de la existencia de una reciente legislación procesal flexible y más favorable al inculpado o procesado por este delito (como es el caso de la aplicación del principio de oportunidad y la obligatoriedad de la incoación del proceso inmediato para este tipo de delitos), las sentencias condenatorias sin una conclusión anticipada de juicio por medio de este delito son los más frecuentes en estos juzgados; esto en realidad, a la luz del derecho procesal, viene a ser un hecho normal, producto lógico de una secuencia de acontecimientos jurisdiccionales que en definitiva deben concluir con una sentencia condenatoria de pena privativa de libertad al inicialmente inculpado, luego procesado y finalmente acusado, si es que no existiera dentro de este devenir procesal una circunstancia que cuestiona la imposición de la pena a los procesados, en efecto el delito materia de investigación se encuentra regulado en el artículo 149 del Código Penal y es en esencia típica y sanciona la conducta omisiva del agente que está obligado a prestar alimentos que establece una resolución judicial, con pena privativa de libertad no mayor de tres años, y siendo este delito eminentemente doloso, es imprescriptible abordar las consecuencias de su comisión cuando se trata de un mismo autor que comete dos veces o más este injusto, quien para el caso del presente análisis, puede resultar ser un reincidente, es decir para ser considerado como tal necesita tener la calidad de sentenciado con pena privativa de libertad y volver a cometer nuevo delito doloso en un lapso que no excede los cinco años; siendo esto así y observándose la abundante cantidad de procesos por el delito materia de análisis en donde el mismo agente, en esencia, la cuestión a resolver se centra en determinar el tratamiento político criminal que deberá recibir este agente delictivo, es necesario precisar que el factor socioeconómico que intervienen como condicionante para el no cumplimiento de la prestación de alimentos por parte del agente delictivo en una sucesión de legítimos problemas extra procesales que viven estas personas, situación que no solo se contempla dentro del proceso penal, sino que es acarreado desde el proceso civil de alimentos, en donde se aprecia que las condiciones socioeconómicas de la mayoría de los procesados es muy precaria, concluyendo que objetivamente es el factor socio-económico lo cual condiciona a muchos procesados por este delito a estar privados de la libertad y también a la vez caer en reincidencia de una manera implícita, por lo que no existe una normativa que les otorgue una manera de trabajar para pagar la deuda alimentaria , teniendo como sugerencia: Que se modifique el artículo 149.- Omisión de alimentos del Código Penal, en la medida que ya no exista prisión efectiva o pena privativa de libertad, más bien se implementen grilletes electrónicos, para que este deudor no salga de la jurisdicción de la ciudad donde domicilia y pueda trabajar para así poder cancelar la deuda.
Disciplina académico-profesional: Derecho Y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 28-nov-2017