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Herrera Navarro, Santiago (es_PE)
Herrera Castillo, Frank Eduardo (es_PE)
2022-07-22T14:26:15Z
2022-07-22T14:26:15Z
2022
https://repositorio.unp.edu.pe/handle/20.500.12676/3599
El Derecho Laboral, desde su esencia hasta su propia finalidad, es la de proteger a la parte más débil de la relación laboral, que es el trabajador, en este caso el Servidor Público, en relación con su empleadora que es el Estado. Protección que debe garantizar el derecho fundamental al trabajo, que tiene como parte esencial la estabilidad laboral. Sin embargo, dicha estabilidad se ve afectada de forma irracional a causa de la figura del Cese por Límite de Edad, que se aplica a los servidores públicos al cumplir 70 años de edad, siendo que es una forma de culminación del vínculo laboral de forma permanente, además de aplicarse de forma unilateral y con la única justificación de la edad, por lo menos es la impresión que queda por el cómo está regulada. Siendo el objeto de estudio de la presente investigación “El Criterio de la Salud Mental en el Cese de Servidores por Límite de Edad”. La causa que motivó está investigación es la de demostrar que el instaurar que el hecho de tomarse en cuenta el estado de la Salud Mental del servidor para aplicar el Cese por Límite de Edad, siendo que la edad no representa un impedimento u obstáculo para la eficiencia laboral. Al tratarse de una tesis jurídico doctrinaria de nivel descriptivo y tipo documental, buscamos cumplir con los objetivos de: Demostrar que el estudio del estado de salud mental del servidor al momento de aplicarle el Cese por Límite de edad, brinda una causa razonable para ponerle fin al vínculo laboral, garantizando de mejor manera el derecho al trabajo, en su apartado de la estabilidad laboral. Dentro del último capítulo titulado “Probanza de Hipótesis”, el tesista concluye que la Aplicación del criterio de la Salud Mental para la aplicación del Cese por Límite de edad, resulta justificado y, por tanto, debe estar incluido en la legislación que regula el cese por límite de edad, ya que siempre es contenido de forma escueta, al manifestar solo la edad como único requisito, que no debería tal, sino que debería representar únicamente un punto de inicio, para que se produzca el cese. (es_PE)
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El criterio de la salud mental en el cese de servidores por límite de edad (es_PE)
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03575721
https://orcid.org/0000-0003-1681-2559 (es_PE)
75468538
421016 (es_PE)
Cebrián Barzola, Juan Wilber (es_PE)
Cunya Celi, Fidencio Francisco (es_PE)
Ruiz Arias, Jorge Hernán (es_PE)
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Pública
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