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Solórzano Vidal, Lola Aurora
Yanac Cano, Jackeline Nohely
2022-01-26T17:56:36Z
2022-01-26T17:56:36Z
2021-05-12
2021-01-26 (es_PE)
Tesis en formato APA (es_PE)
https://hdl.handle.net/20.500.14593/4811
En el presente informe se estudia el Expediente Civil Nº 00124-2015-0-0205-JMLA- 01; donde el demandante Julio Cesar Romero Cadillo, solicita la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 045-2015-MPC/A, a fin de que se le reconozca como trabajador de naturaleza permanente de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, en el cargo de JEFE DE EQUIPO MECÁNICO Y EXTRACCIÓN DE ALVEOS. Por su parte la Procuraduría Pública de laMunicipalidad Provincial de Carhuaz, contesta la demanda señalando que el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 276 establece taxativamente: Son requisitos para el ingreso a la carrera administrativa a) (…), d) presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión y los demás que señale la ley según lo dispuesto por el artículo 30° del Decreto Supremo 005-90-PCM, el concurso comprende: las fases de convocatoria y selección de personal. En primera instancia el Juzgado Mixto de Carhuaz: FALLA DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por Don Romero Cadillo Julio César, sobre declaración de nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 103-2015-MPC/A y como acumulación objetiva originaria de pretensión accesoria la Resolución de Alcaldía N° 045-2015-MPCHZ/ALC, en consecuencia declara NULA la Resolución deAlcaldía 103-2015-MPC/A y la Resolución de Alcaldía 045-2015-MPCHZ/ALC. por lo que se ordena a la Municipalidad Provincial de Carhuaz cumpla la demanda de reincorporar a su centro de labores en el cargo que venía desempeñando u otro similar como trabajador contratado permanente bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276.Finalmente, la Sala Laboral Permanente, con argumentos del QUINTO PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL, desarrolla el tema que seexpuso en el pleno: “la prórroga automática del contrato CAS”. Refiere que, si el trabajador ha iniciado sus labores en el servicio del Estado mediante el contrato administrativo de servicios, y luego de su vencimiento continúa laborando, se produceuna prórroga automática de dicho contrato en sus mismos términos y por el mismo plazo”, afianzándose el criterio de que el trabajador demandante no se encuentra dentrode los alcances de la Ley N° 24041, ni del D.L. N° 276 y menos le correspondería un contrato a plazo indeterminado. Por tanto, REVOCA la sentencia de primera instancia (es_PE)
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Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo (es_PE)
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Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo (es_PE)
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Nulidad (es_PE)
Resolución de Alcaldía (es_PE)
Contrato a Plazo Indeterminado (es_PE)
Trabajo de suficiencia profesional (sustentación de expediente judicial) (es_PE)
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Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
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Pregrado (es_PE)
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31652633
https://orcid.org/0000-0002-8795-3343
46665460
421088 (es_PE)
Ordeano Vargas, Demetrio Moises (es_PE)
Sanchez Espinoza, Ricardo Robinson (es_PE)
Solorzano Vidal, Lola Aurora (es_PE)
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Pública
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