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Velásquez, M., (20172017). La detención cautelar personal de prisión preventiva en función de la peligrosidad del acusado y de la afectación al orden público como mecanismo de lucha contra la criminalidad en el estado de derecho [Tesis, Universidad Nacional Santiago Antúnez de MayoloUniversidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo]. https://hdl.handle.net/20.500.14593/1651
Velásquez, M., La detención cautelar personal de prisión preventiva en función de la peligrosidad del acusado y de la afectación al orden público como mecanismo de lucha contra la criminalidad en el estado de derecho [Tesis]. : Universidad Nacional Santiago Antúnez de MayoloUniversidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo; 20172017. https://hdl.handle.net/20.500.14593/1651
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title = "La detención cautelar personal de prisión preventiva en función de la peligrosidad del acusado y de la afectación al orden público como mecanismo de lucha contra la criminalidad en el estado de derecho",
author = "Velásquez carrillo, Mary Gissel",
publisher = "Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo;Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo",
year = "2017"
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La presente investigación tuvo como propósito, analizar la viabilidad jurídica de justificar la existencia de la figura de la detención cautelar personal de prisión preventiva en función de la peligrosidad del acusado y la afectación al orden público como mecanismo de lucha contra la criminalidad en el Estado de Derecho. Para lo cual se realizó una investigación jurídica de tipo dogmático - normativa- teórica- y por su naturaleza es cualitativa; empleándose la técnica documental y análisis de contenido para la elaboración del marco teórico y la discusión; la técnica del análisis cualitativo para el análisis de datos (información) y la argumentación jurídica, como método del diseño metodológico para validad la hipótesis y logro de los objetivos de la investigación. El instrumento para aplicar el Derecho penal, es asegurar su eficacia. Finalmente se incluyen las conclusiones al que se han arribado, entre ellas y la más importante es que solo en aquellos delitos, que por su naturaleza, por la gravedad de los hechos, y cuando la medida resulte necesaria, teniendo en cuenta los requisitos que se fijan, se podrá adoptar la medida de prisión preventiva teniendo en cuenta el peligro de reiteración delictiva. Más aún si los fines de esta medida no tienen que ver exclusivamente con el objeto del proceso penal y con una ratio de consideración humanista, sino que se refleja en la perspectiva político criminal del legislador, y una necesidad defensiva de la sociedad, por parte del Estado
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