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Lechuga Pino, Ernesto
Chinchay Castillo, Alcides Mario
Dioses Rivera, Michel de Nostradamus
2019-09-20T15:38:55Z
2019-09-20T15:38:55Z
2019
https://hdl.handle.net/20.500.12867/2213
Robo agravado El día 03 de octubre de 2007, la señora Gudelia Lutgarda Paz Núñez, denuncia en la DIRINCRI de San Borja, ser víctima de robo, manifestando que días antes, luego de salir de su trabajo, abordó un taxi Station Wagon color blanco para que la llevase a Monterrico para visitar a su novio, pero por intermediaciones de la avenida Javier Prado y la avenida Evitamiento, el chofer hizo que subieran otros dos sujetos al vehículo, premunidos con arma de fuego, para luego quitarle sus tarjetas de crédito y bajo amenaza le entregasen sus claves. La 23° FPPL, formaliza denuncia penal y es el juez del 56°JPL, quien apertura instrucción con mandato de detención contra el denunciado quien ya había sido identificado por la agraviada, respondiendo al nombre de Rider Omar García Inga. La defensa del inculpado, presenta un recurso de apelación ante el mandato de detención pero este es declarado improcedente. La 10°FSPL, dictamina un auto superior de enjuiciamiento, formulando acusación contra el denunciado por el delito de robo, por lo que solicita al juez le imponga una condena de quince años de pena privativa de libertad y el pago de dos mil soles por concepto de reparación civil. La Cuarta Sala, emitió sentencia, tomando en consideración los medios probatorios y diligencias incorporadas en el proceso, estableciendo que aun cuando la imputación de la agraviada sea la única prueba, podrá ser considerada prueba válida de cargo y por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia, condenándolo así a ocho años de pena privativa de libertad. Luego de este fallo, tanto la defensa del condenado como la fiscalía presentaron sus respectivos recursos de nulidad. Vía recurso de nulidad, este caso es revisado por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, quienes analizando lo actuado a nivel fáctico y jurídico, establecen que no se evidencian suficientes medios probatorios que acrediten la responsabilidad penal del encausado, por lo que declaran haber nulidad y reformando la apelada, absolvieron al encausado y ordenaron su inmediata libertad. Habeas corpus El magistrado del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, en virtud de la resolución emanada por la Cuarta Sala Penal Superior, apertura instrucción con mandato de detención contra Jeffrey Immelt y otros, por el delito de estafa, cabe precisar que todos los denunciados eran ejecutivos de General Electric. Ante esta decisión jurisdiccional la defensa técnica de los ejecutivos presenta una garantía constitucional denominada Hábeas Corpus la cual llega a conocimiento del juez penal de primera instancia, quien bajo su juicio considero a la demanda improcedente, bajo el argumento, que la parte agraviada no logró probar que la resolución judicial que dispuso mandato de detención en contra de los favorecidos haya quedado firme, requisito exigido por la norma procesal constitucional. Como la petición de la garantía constitucional no fue concedida, la defensa cautiva de los ejecutivos de General Electric, presentan un recurso de apelación, ésta se eleva al Superior Jerárquico, quienes resolvieron confirmar la apelada por los mismo argumentos del A quo. Con esta decisión, el demandante se ampara en la norma procesal constitucional, por lo que, presenta un recurso de agravio constitucional, para que sea el Tribunal Constitucional quien resuelva esta controversia jurídica. El Tribunal Constitucional estipula, que si bien es cierto dentro de la institución del Hábeas Corpus existen requisitos y uno de ellos es que la resolución judicial adquiera la calidad de firme, esto en concordancia a lo establecido en la norma procesal constitucional, tratándose del auto de apertura de instrucción no corresponde declarar la improcedencia de la demanda, toda vez que contra esta decisión jurisdiccional no se puede accionar ningún recurso impugnatorio a través de la cual se pueda refutar lo alegado en esta vía constitucional. Aunado a ello, cuando la Sala Penal, establece aperturar instrucción, ello no exime al juez de primera instancia de fundamentar debidamente lo ordenado, en concordancia con los requisitos previstos en el artículo 77° del Código Procesal Penal. Por lo que el Tribunal Constitucional admite el Hábeas corpus y lo declara fundado, además establece la nulidad de la resolución, expedida por el magistrado a cargo del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, a través del cual se apertura instrucción con mandato de detención a los ejecutivos de la empresa anteriormente mencionada, por lo que, se dispuso la suspensión de las ordenes de captura. (es_PE)
Trabajo de suficiencia profesional (es_PE)
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Universidad Tecnológica del Perú (es_PE)
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Robo agravado (es_PE)
Habeas corpus (Derecho constitucional) (es_PE)
Nº 2007-48004-0-1801-JR-PE-91 Materia derecho penal ; Nº 2005-15932-1801-JR-PE-91 Materia derecho constitucional (es_PE)
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Universidad Tecnológica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Humanas (es_PE)
Derecho (es_PE)
Título Profesional (es_PE)
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PE (es_PE)
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Pregrado
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45563414
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Privada societaria
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