Título: Expediente Civil: N° de expediente : 4374-2013-0401-JR-CI-03 Materia : nulidad de acto jurídico ; Expediente Constitucional: N° de expediente : 00169-2015-0-0412-JR-DC-01 Materia : acción de amparo
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2020
Institución: Universidad Tecnológica del Perú
Resumen: El expediente materia de análisis es de una nulidad de acto jurídico de compra venta realizado el 12 de abril del 2004 por la cual los esposos Quiroz Cano transfieren la propiedad a la Asociación ferial Siglo XX para que esta a su vez transfiera y titule parte del Área 1- D a favor de los esposos Chipana Calapuja, debido a que esta compra venta solo fue un acto simulado con el solo fin de regularizar la titulación de los esposos Chipana Calapuja previo acuerdo realizado el 14 de abril del 2004 donde se plasma el convenio y autorización por la cual el señor Rufino Chipana Calapuja, Fortunato Puma Chusi, José Quiroz Salas y la Asociación Ferial Siglo XX acuerdan que Rufino Chipana otorgue el permiso a José Quiroz para que este venda su propiedad a favor de la Asociación, para que esta a su vez, transfiera y titule la propiedad que los esposos Chipana Calapuja que habrían adquirido con
anterioridad y que, posteriormente la Asociación adjudico la parte que le correspondía a los esposos Chipana Calapuja pero con un metraje distinto y además que los esposos antes mencionados pagaron por esta adjudicación.
Posteriormente, la actual junta directiva desconoce estos hechos y señala que, los poseedores esposos Chipana Calapuja están haciendo uso del bien en la calidad de socios de la Asociación, por consideración de la antigua junta directiva, situación que no debe permitirse, por tales motivos es que iniciaron un proceso de reivindicación.
Por su parte, los esposos Quiroz Cano argumentan que ellos han vendido con anterioridad su bien a los conyugues Chipana Calapuja y que venta de fecha 12 de abril del 2004 se realizó con finalidad de regularizar la titulación de los esposos Chipana Calapuja y que además se realizó previo convenio de fecha 14 de abril del 2004 en donde participan todos los antes mencionados con el único fin de regularizar la titulación de los esposos en mención, además agregan que no saben porque la actual junta directiva de la Asociación pretende desconocer estos hechos y que están causando un perjuicio a los intervinientes en dicho convenio.
En el decurso del proceso se analizarán las causales solicitadas por el demandante, asimismo, podremos observar el desarrollo de otras figuras procesales y sustanciales, como es en efecto, el perfeccionamiento de la propiedad y la buena fe registral.
En el expediente constitucional de amparo, se analizara en estricto dos derechos constitucionales presuntamente afectados, el primero el derecho a la seguridad social, que implica el derecho a solventar necesidades básicas de la persona una vez que ha cesado su actividad laboral; El segundo derecho a su turno, es el derecho al incremento a la pensión.
Preciso sindicar que los hechos que sustentan el proceso de amparo han sido ampliamente detallados en el acto de postulación al proceso como en efecto es la demanda, es de entender que el factico que postula en accionante se puede resumir en el siguiente:
La recurrente SONIA MARLENE NEVES CACERES, pasó al retiro por incapacidad psicofísica de acuerdo a la R.D 2767-2002-DIRGEN/DIRPER de fecha 31 de octubre del 2002.
De acuerdo al D. Ley 19846 por el cual se unifican las pensiones del personal militar, de la policía y la pensión de invalidez.
Mediante R.D 1603-DIRREHUM-PNP de fecha 18 de febrero del 2003 se le asigna una pensión por invalidez a SONIA MARLENE NEVES CACERES.
Posteriormente se publica el D. Supremo 040-2003-EF con fecha 21 de marzo del 2003 por el cual se ordena un reajuste en la Ración Orgánica Única a 6.20 céntimos para el personal militar activo.
En consecuencia si acaso existen dos instituciones que se analizaran en el decurso del proceso son en efecto la aplicación temporal y personal del Decreto Supremo 040- 2003- DF y además, una ambigüedad en la redacción de la normatividad en referencia que produjo una indebida interpretación.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Tecnológica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Humanas
Grado o título: Abogada
Fecha de registro: 4-ago-2020