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Gonzalez, M., (2017). La indignidad en el Código Civil Peruano [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad Tecnológica del Perú]. https://hdl.handle.net/20.500.12867/930
Gonzalez, M., La indignidad en el Código Civil Peruano [Trabajo de suficiencia profesional]. PE: Universidad Tecnológica del Perú; 2017. https://hdl.handle.net/20.500.12867/930
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author = "Gonzalez Botto, Miguel Angel",
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Title: La indignidad en el Código Civil Peruano
Authors(s): Gonzalez Botto, Miguel Angel
Keywords: Indignidad (Derecho); Derecho sucesorio; Código Civil (1984)
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Issue Date: 2017
Institution: Universidad Tecnológica del Perú
Abstract: La Indignidad es una institución jurídica que data de mucho tiempo atrás, la cual tiene origen en Grecia y que ha perdurado hasta nuestros tiempos conforme ha ido evolucionando, a través de ella se le impide a una persona, recibir o hacerse de bienes a título gratuito por causa de muerte de determinada persona. Se trata de una incompatibilidad moral, dicha incompatibilidad moral se ha contemplado en nuestro ordenamiento jurídico a través de causales las cuales sirven para la exclusión de una persona de una sucesión ya sea testada o intestada, el hecho de atentar contra la vida del causante o de alguno de sus familiares, cometer delito doloso en perjuicio del causante o de algunos de sus familiares, entre los cuales deberían estar los hermanos, los mismos que han sido obviados, lo cual no debería de ser así, por el acercamiento del parentesco con el que cuentan dichos herederos.
Se ha considerado necesaria la modificación de una de las causales de exclusión por indignidad, ya que otros países en la actualidad ya han regulado en sus normativa la hipótesis que planteamos en el presente, entre ellos los más resaltantes podrán ser la legislación de Brasil o incluso la legislación Argentina. Entre las causales encontramos, el reconocimiento y la inclusión de los hermanos quienes serían los herederos colaterales del causante, al no haber sido considerados en las causales de indignidad esto genera un estado de desprotección por la falta de tutela que se genera por la subsistencia de ese vacío legal.
Es por ello que después de todo lo antes mencionado consideramos firmemente necesaria la modificación a una de las causales de indignidad contenidas en el Código Civil, ya que se imposibilita la posibilidad de que el propio causante en vida o uno de los herederos pueda invocar la exclusión de indignidad de aquella persona que ha atentado con uno de los hermanos del causante perjudicado personal y físicamente, y viéndose beneficia de ese perjuicio que ha causado de manera dolosa.
Link to repository: https://hdl.handle.net/20.500.12867/930
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Tecnológica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Humanas
Grade or title: Abogado
Register date: 27-Feb-2018
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