RESUMEN DEL EXPEDIENTE MATERIA LABORAL
El resumen de expediente sobre materia laboral, trata sobre una demanda de Nulidad de Despido interpuesta por doña María Beatriz Cabrejos Braga contra su ex empleadora interbank, porque según la demandante, la emplazada la despidió debido a su estado de gravidez (embarazada); señalando que su despido deviene en Nulo ya que según el inciso e) del art. 29° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral-D.S. Na 003-97-TR, "Es nulo el despido que tenga por motivo el embarazo (...)".
Habiendo interpuesto la demanda dentro del plazo, el juzgado admite a trámite y le corre traslado a la demandada; lnterbank contesta señalando en todo momento que el despido de la demandante no se debe a su condición de embarazada, y además señala que la recurrente no cumplió con lo establecido en el inciso e) del art. 29° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, "(...)Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa." Para la emplazada la demandante no cumplió con lo prescrito en la ley, esto es comunicar documentalmente de su estado de gravidez. Al no haber excepciones ni defensas previas, se llevó a cabo la audiencia única, y presentado los alegatos en despacho para sentenciar.
El juez de primera instancia resolvió declarando INFUNDADA la demanda, señalando que la recurrente no cumplió con comunicar documentalmente de su estado de gravidez en forma previa al despido. Ante esta sentencia en contra la demandante interpone Recurso de Apelación, el mismo que es concedido y se eleva al superior jerárquico.
La Primera Sala Laboral de Lima, revoca la sentencia de primera instancia, y reformándola la declara FUNDADA, entre sus fundamentos para revocar la sentencia, señala que se debe valorar el mérito de los indicios que las partes aportan mediante sus medios probatorios.
RESUMEN DEL EXPEDIENTE MATERIA PENAL
En el presente resumen de expediente de materia penal, desarrollamos el delito de Homicidio Calificado. Yendo al desarrollo del expediente, los hechos que motivaron la investigación fueron el Atestado W 177-IC-H-DIH de fecha 06 de julio de 1999, sobre los hechos acaecidos el día 03 de julio de 1999 a horas 01:30 am aproximadamente, en el interior del inmueble ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, ya que, en el libro de ocurrencias existe un: "Hallazgo de cadáver, Hora 12:05, Fecha: 03 de julio de 1999. Que a horas 11:35, de la fecha la Dra. Miriam Jiménez Reátegui, Fiscal Titular de la 7ma FPPL, dispone que con la presencia de un representante de su Despacho Personal PNP de la DIH, efectúe el levantamiento del cadáver de Leonarda Junco Yanahuaman (31), presenta sangrado en la cabeza, siendo el presunto autor su convivencia Francisco BORDA DAMIANO (46)"
Ante esto el fiscal formula denuncia penal y solicita se abra instrucción contra Francisco Borda Damiano por ser presunto autor en la comisión del delito contra la vida- Homicidio Calificado, en agravio de Leonarda Junco Yanahuaman. Con la denuncia formalizado por la fiscalía, el juez penal abre instrucción contra Francisco Borda, y se recibe su declaración instructiva dentro de las 24 horas, en dicha declaración el indica "haberle causado la muerte a su conviviente Leonarda Junco, sosteniendo que la relación con la occisa no era buena y siempre discutían, continúa diciendo que tuvo una discusión, por lo que tomó un fierro que tenía en su casa y se dirigió al dormitorio donde dormía la occisa y la golpeó en su cráneo, luego de lo cual se retiró de su domicilio, finalmente dice estar arrepentido".
Con el dictamen fiscal y el informe penal, el Fiscal Superior decide formular acusación contra Francisco Borda como autor del delito de Homicidio Calificado, y solicita una pena de 25 años de pena privativa de la libertad y el pago de cinco mil nuevos soles. Y hay mérito para pasar a Juicio Oral.
El juicio oral fue llevado en 06 audiencias, en resumen se citó a los peritos para que se ratifiquen en el contenido de sus protocolos. Ya en las últimas audiencias, se recibió los alegatos del fiscal y del abogado del inculpado, esta última señala que su patrocinado cometió el delito cegado por la emoción violenta, motivo por el cual solicita graduar la pena y rebajarla prudencialmente.
Prosiguiendo con el juicio oral en fecha 03 de diciembre de 1999, se emite sentencia condenatoria, condenando a Francisco Borda como autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud- Homicidio Calificado y le impusieron 20 años de pena privativa de la libertad y fijaron en la suma de quince mil soles monto por reparación civil. Se preguntó al acusado si se encuentra conforme, y este interpone Recurso de Nulidad el mismo que es concedido y se dispone elevar los autos a la Corte Suprema.
La Corte Suprema declara HABER NULIDAD, indicando que se debe adecuar correctamente la conducta dentro del tipo penal, ya que, a la fecha de la comisión de los hechos el encausado y la agraviado mantenían una relación convivencial, invocando el principio de determinación alternativa; reformandola condenaron a Francisco Borda Damiano en calidad de autor por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud- PARRICIDIO. (es_PE)