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Título: Nº Expediente: 1997-00200-0-0701-JR-FA-1 Materia: Divorcio por causal de abandono injustificado del hogar conyugal ; Nº Expediente: 183408-2000-00159 Materia: Nulidad de despido
Asesor(es): Valencia Catunta, Ana María Cecilia; Ludeña Mendoza, Janet Marleny
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2019
Institución: Universidad Tecnológica del Perú
Resumen: El caso versa sobre el divorcio por causal de abandono injustificado del hogar conyugal. Así, Antonio Alejandro Santillán Loayza, interpuso demanda de divorcio por dicha causal contra su esposa Norma Patricia Vera Montoya, para que se declare la disolución de su matrimonio, se estinga la obligación alimentaria, y se abone costos y costas del proceso. Por su parte, la demandada niega y contradice la demanda, solicitando se declare infundada la demanda. En primera instancia, se emitió sentencia declarando fundada la demanda de divorcio por dicha causal, siendo elevada en consulta a la Sala Superior. Dicha Sala revocó la sentencia consultada y reformándola declaró "Infundada la demanda", advirtiendo que se cometió error material en el pronunciamiento por lo que procedió a emitir el auto de correción "Desaprobando la sentencia". Luego, la parte demandante interpone recursos de casación, declarándose fundada el recurso y nula la resolución de vista. La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao emitió nuevo pronunciamiento, aprobando la sentencia venida en grado de consulta. La relevancia del tema, es la evaluación del conflicto de carácter familiar efectuada por diversas instancias jurisdiccionales; y el resultado más interesante, es el análisis y evaluación que efectuó la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema para emitir Sentencia Casatoria.

El presente caso, versa sobre la nulidad de despido. Tal es el caso dels eñor Simón Barazorda Palomino quien interpuso demanda de nulidad de despido contra su ex empleadora Ladrillera San José S. A. a fin de que se le reponga a su puesto de trabajo, al haber sido despedido por haber presentado una denuncia contra la demandada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; por su parte, la demandada expone que el demandante no es trabajador de la Ladrillera San José S. A.; sin embargo, si era ayudante de los camioneros quienes le pagaban directamente su salario, además que no podía reponerlo a su puesto de trabajo, por haber sido despedido por la anterior Administración. En ese sentido, el Octavo Juzgado de trabajo, determinó que la demanda devenía en improcedente, ya que para no se había acreditado que el demandante haya sido despedido el 13 de abril del 2000 y que estaba pendiente de resolver el proceso del expediente 3666-97 ante el Noveno Juzgado de Trabajo, observándose los mismo sujetos procesales y la misma pretensión, en el cual el demandante se encontraba litigando activamente. Por otro lado, la Primera Sala Superior, revosa la sentencia de primera instancia y reformándola declara fundada la demanda, al indicar que las actas de visitas inspectivas de fecha 11 de abril y 02 de mayo del 2000, prestaban merito a una relación laboral, y que el nexo causal entre el despido y la existencia del proceso judicial en el expediente 2666-97, era la inspección laboral realizada el 11 de abril de 2000.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Tecnológica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Humanas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 20-ene-2020



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