Bibliographic citations
Acuña, M., (2019). Nº Expediente: 1997-00200-0-0701-JR-FA-1 Materia: Divorcio por causal de abandono injustificado del hogar conyugal ; Nº Expediente: 183408-2000-00159 Materia: Nulidad de despido [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad Tecnológica del Perú]. https://hdl.handle.net/20.500.12867/2641
Acuña, M., Nº Expediente: 1997-00200-0-0701-JR-FA-1 Materia: Divorcio por causal de abandono injustificado del hogar conyugal ; Nº Expediente: 183408-2000-00159 Materia: Nulidad de despido [Trabajo de suficiencia profesional]. PE: Universidad Tecnológica del Perú; 2019. https://hdl.handle.net/20.500.12867/2641
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author = "Acuña Aldava, María Esther",
publisher = "Universidad Tecnológica del Perú",
year = "2019"
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El presente caso, versa sobre la nulidad de despido. Tal es el caso dels eñor Simón Barazorda Palomino quien interpuso demanda de nulidad de despido contra su ex empleadora Ladrillera San José S. A. a fin de que se le reponga a su puesto de trabajo, al haber sido despedido por haber presentado una denuncia contra la demandada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; por su parte, la demandada expone que el demandante no es trabajador de la Ladrillera San José S. A.; sin embargo, si era ayudante de los camioneros quienes le pagaban directamente su salario, además que no podía reponerlo a su puesto de trabajo, por haber sido despedido por la anterior Administración. En ese sentido, el Octavo Juzgado de trabajo, determinó que la demanda devenía en improcedente, ya que para no se había acreditado que el demandante haya sido despedido el 13 de abril del 2000 y que estaba pendiente de resolver el proceso del expediente 3666-97 ante el Noveno Juzgado de Trabajo, observándose los mismo sujetos procesales y la misma pretensión, en el cual el demandante se encontraba litigando activamente. Por otro lado, la Primera Sala Superior, revosa la sentencia de primera instancia y reformándola declara fundada la demanda, al indicar que las actas de visitas inspectivas de fecha 11 de abril y 02 de mayo del 2000, prestaban merito a una relación laboral, y que el nexo causal entre el despido y la existencia del proceso judicial en el expediente 2666-97, era la inspección laboral realizada el 11 de abril de 2000.
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