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Baltodano Olortegui, Ximena Flor de María
2020-11-30T15:41:16Z
2020-11-30T15:41:16Z
2020
https://hdl.handle.net/20.500.12867/3361
Proceso Constitucional: En el presente caso, las demandantes solicitan al Órgano Jurisdiccional que ordene al demandado, el Ministro de Salud, dar cumplimiento de las Resoluciones Ministeriales Nº 465-99-SA/DM y N° 399-2001-SA/DM con el fin que garantice la provisión e información sobre el anticonceptivo oral de emergencia (AOE) en todos los establecimientos de salud a su cargo, ello lo han tramitado vía proceso de cumplimiento. Corriendo traslado a la parte demandada, ésta expresa que “el anticonceptivo oral de emergencia no ha sido implementado por existir incertidumbre científica respecto a los mecanismos de acción del mismo y antes de propender a su utilización, el Ministerio de Salud ha solicitado información técnica adecuada puesto que el producto requiere de un alto nivel de información para ser utilizado en forma segura”. (Extracto de la Contestación de la demanda de fecha 10 de febrero de 2004). Tras lo expuesto por ambas partes, el Juzgado competente, mediante Resolución N° 7 declaró “fundada la demanda y ordenó que el Ministerio de Salud cumpla con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 465-99-SA/DM, Normas de Planificación Familiar, y garantice la provisión e información de la anticoncepción oral de emergencia (AOE) incorporada por la Resolución Ministerial N.° 399-2001-SA/DM, en todos los establecimientos de salud a su cargo”. (Extracto de la Resolución N° 7 de fecha 16 de junio de 2004) Al no estar conforme con ello, se interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarando la sustracción de la materia y, sin pronunciarse sobre el fondo, dispuso el archivamiento de la causa. Contra lo resuelto, se interpuso recurso de agravio constitucional, por lo que el Tribunal Constitucional, en Pleno, mediante Resolución de fecha 13 de noviembre de 2006, declaró fundada la acción de cumplimiento; y, en consecuencia, señala que se cumpla con las resoluciones vigentes a la fecha materia de la presente demanda. (es_PE)
Proceso Penal: En el presente expediente penal, se desarrollará el delito de Homicidio Calificado – Asesinato. Los hechos que motivaron la investigación fueron el Atestado N° 72-2004-DIRINCRI-PNP-DIVINHOM-DEPINHOM.E.1, de fecha 15 de marzo de 2004, sobre los hechos acontecidos el día 05 de marzo de 2004 a horas 09.00 aproximadamente, en el interior del inmueble ubicado en la Calle 10 N° 528 – 530 Urb. Monterrico Norte, distrito de San Borja, ya que según el libro de ocurrencias se encuentra una signada con el N° 116, en la que “(..) el personal pnp de la Comisaría de San Borja constató el Homicidio de Linda Juana Collazos Durand Vda. Velasco, que yacía en su sala en posición decúbito dorsal, presenta golpes en la cabeza (..)” y así por disposición del Dr. Humberto Flores Caceres de la 43 Fiscalía Provincial Penal de Lima, dispone la intervención de Homicidios, siendo la presunta autora de este ilícito penal, Lourdes Zamata Mamani (19), empleada doméstica, la misma que se retiró en horas de la mañana con paradero desconocido. Es así que mediante Oficio N° 583-DIRINCRI PNP-DIVINHOM.SEC de fecha 08 de marzo de 2004, se remite el Parte N° 174-DIRINCRI PNP-DIVINHOMDEPINHOM. E1, se solicita al Juez Penal de Turno Permanente de Lima la Detención Preliminar por 24 horas de la persona de Lourdes Zamata Mamani, recepcionándose así el Oficio N° 4773-2004-RGZ-JPTPL de fecha 09 de marzo de 2004 en el que se comunica que mediante Resolución N° 1 se declara procedente y se ordena la detención preliminar por el término de 24 horas para los fines de la investigación policial. Ante esto el fiscal formula denuncia penal contra Lourdes Zamata Mamani por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud – Homicidio Calificado en agravio de Linda Juana Collazos Durand Vda. De Velasco. Formalizada la denuncia, el juez penal abre instrucción en vía ordinaria contra Lourdes Zamata Mamani y se recibe su declaración instructiva dentro de las 24 horas, en la que indica “(..)ella me empuja y me caigo al suelo encima de la alfombra, ella también cae encima de mí y me dice te voy a matar, que te has creído, entonces yo me puse nerviosa y le dije señora que tiene y ella seguía insultándome y como ya no podría aguantar la cólera yo agarré con toda mi fuerza el martillo (..) le empecé a golpear cuando estaba tirada en el suelo habiéndole golpeado unas cinco veces en la cabeza(..) luego de lo cual agarró dinero, joyas, objetos de valor y se retiró del inmueble, finalmente dice estar arrepentida de haberlo hecho”. Con el dictamen fiscal y el informe penal, el Fiscal Superior decide formular acusación contra Lourdes Zamata Mamani como autora del delito de Homicidio Calificado y solicita una pena de 20 años de pena privativa de la libertad y el pago de S/. 5000 Nuevos Soles por concepto de Reparación Civil y hay mérito para pasar a Juicio Oral. El Juicio Oral fue llevado a cabo en 01 audiencia y fueron citados Percy Alfredo Velasco Collazos (hijo de la agraviada), a los testigos y su abogado defensor para su concurrencia. En Audiencia Pública de fecha 11 de abril de 2004, Lourdes Zamata Mamani manifiesta ser responsable del delito así como de la reparación civil, por lo que la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con reos en cárcel, declara la conclusión anticipada del proceso y la sentencia a 12 años de pena privativa de libertad y al pago de S/. 10 000 por Reparación civil. No conforme, el señor Joseph Edward Jacob Velasco, hijo de la occisa, como “parte civil” en el proceso interpone recurso de NULIDAD, argumentando que el monto fijado no es proporcional a lo que la inculpada sustrajo, logrando que la Corte Suprema declare NULA en parte la sentencia, reformándola al pago de S/. 20 000 como reparación civil. (es_PE)
Trabajo de suficiencia profesional (es_PE)
application/pdf (es_PE)
spa (es_PE)
Universidad Tecnológica del Perú (es_PE)
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Universidad Tecnológica del Perú (es_PE)
Repositorio Institucional - UTP (es_PE)
Derecho Penal (es_PE)
Homicidio (es_PE)
Derecho constitucional (es_PE)
Acción de cumplimiento (es_PE)
Métodos anticonceptivos (es_PE)
Exp. N° 2004-05256-0-1801-JR-PE-46 Proceso Penal – Homicidio Calificado y Exp. N° 01910-2005-0 Proceso Constitucional – Acción de Cumplimiento (es_PE)
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Universidad Tecnológica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Humanas (es_PE)
Derecho (es_PE)
Título Profesional (es_PE)
Abogada (es_PE)
PE (es_PE)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 (es_PE)
Pregrado
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71402721
421016 (es_PE)
http://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional (es_PE)
Privada societaria
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