Bibliographic citations
Chauca, C., (2021). Proceso civil: N° expediente 2003-00245-0-0401-JR-CI-10 Materia: desalojo y Proceso administrativo: N° expediente 2012-039707 Materia: certificación de habilitación técnica [Universidad Tecnológica del Perú]. https://hdl.handle.net/20.500.12867/5916
Chauca, C., Proceso civil: N° expediente 2003-00245-0-0401-JR-CI-10 Materia: desalojo y Proceso administrativo: N° expediente 2012-039707 Materia: certificación de habilitación técnica []. PE: Universidad Tecnológica del Perú; 2021. https://hdl.handle.net/20.500.12867/5916
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author = "Chauca Santos, Carmen",
publisher = "Universidad Tecnológica del Perú",
year = "2021"
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[Proceso administrativo]: La empresa de Transportes El Pino SAC (en adelante, el Transportista) con RUC N° 20502324927, con domicilio real y legal en la Av. Manuel Echeandía N° 303 –San Luis, Lima, representado por su apoderado el señor Fernando Chero Barahona. A través de su apoderado, el Transportista presenta un escrito ante la Dirección General de Transporte Terrestre (en adelante, DGTT) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), solicitando se le otorgue el Certificado de Habilitación Técnica de Terminal Terrestre (en adelante, Certificado de Habilitación), como infraestructura complementaria de transporte, en el servicio de transporte público regular de personas, de ámbito nacional, respecto del inmueble ubicado en Jr. Sucre N° 422, Barrio La Florida distrito, provincia y región de Cajamarca. La DGTT, realiza algunas observaciones a la solicitud, las que son subsanadas por el Transportista, a pesar de ello, persisten algunos puntos que el MTC considera necesario corregir, ya que no se ajusta a los requisitos que la norma exige para que se pueda otorgar el Certificado de Habilitación. De acuerdo a lo señalado en el expediente, el transportista no logra subsanar correctamente los puntos observados por la DGTT y esto le lleva a solicitar la revisión por el superior jerárquico en este caso ante el Viceministerio de Transporte. El Transportista, interpone un Recurso de Apelación ante el Despacho Viceministerial de Transporte porque considera que ha subsanado todo lo exigido por la DGTT, por ende, pide se le otorgue el Certificado de Habilitación.
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