El presente trabajo de investigación, busca identificar los diferentes puntos de vista que tuvo INDECOPI, tras emitir la resolución del expediente N° 050 – 2004/CCD, en el marco de la interposición de una denuncia formulada por la empresa COLGATE-PALMOLIVE PERÚ S.A. contra la empresa INTRADEVCO, por la presunta falta contra el principio de libre y leal competencia, regulada en el artículo 7°1 de la ley de normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Dicha denuncia fue objeto de revisión, tras la presentación de descargos y alegatos de las partes, en primera instancia por la “Comisión de Represión de la Competencia Desleal”, quienes tras revisar dichos descargos, y las solicitudes de ambas partes, declararon fundada la denuncia presentada por la empresa COLGATE-PALMOLIVE PERÚ S.A., por no haberse presentado el caso de Publicidad Comparativa, de acorde a lo estipulado dentro del artículo 8° de la ley señalada anteriormente resolviendo que, INTRADEVCO, en la emisión de su comercial, aprovecha la reputación de la marca KOLYNOS, para sobresaltar su producto. En la segunda instancia, tras la apelación presentada por INTRADEVCO, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, que revisó dicha interposición, resolvió revocar la Resolución N° 059-2004/CCD-INDECOPI, declarando infundada la denuncia presentada por COLGATE-PALMOLIVE PERÚ S.A., puesto que la empresa INTRADEVCO, en su comercial presentaba una comparación neutral y relevante sobre el lugar de origen y fabricación del producto, que no constituye hechos denigrantes, ni usa la reputación de la empresa COLGATE PALMOLIVE S.A., en el mensaje objetivo e indirecto en el comercial. Por lo que este estudio busca identificar aquellos puntos controvertidos, que fueron objeto clave para las resoluciones de primera y segunda instancia, además de presentar un análisis crítico a estas mismas decisiones, a fin de objetivar y formular una conclusión.
El presente expediente N° 28241-2003-PE, versa sobre la tramitación del delito de Robo agravado tipificado en el Artículo 189 inc. 03, 04 y 05 del Código Penal, de un vehículo menor automotor en el Distrito de Comas; asimismo se busca exponer las etapas de Instrucción y Juicio con el código de procedimientos penales de 1940, vigente aún en algunos distritos judiciales de Lima, de los hechos ocurridos en el año 2003, siendo nuestro objetivo principal dar a conocer paso a paso las pesquisas realizadas por la Policía Nacional, los actos de investigación señaladas por el Juez y el Fiscal, y la actuación en juicio oral que conllevaron a la sentencia condenatoria del imputado, pese a la edad de 21 años y otros beneficios legales, siendo que mediante sentencia de vista la Sala de la Corte Suprema, revocó la sentencia primigenia por no tener en consideración el principio de in dubio pro reo “la duda favorece al reo”, toda vez que existían animadversiones personales debido a la relación del agraviado con la hermana del imputado, careciendo de esta manera el actuar del imputado y del ánimus lucrandi, elemento típico presente en el delito de robo, siendo realizado por causas personales. (es_PE)