Title: La actuación de los medios probatorios en el proceso de impugnación de paternidad, incidiendo en la pericia psicológica del niño y adolescente
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Issue Date: 2023
Institution: Universidad Tecnológica del Perú
Abstract: La presente investigación está orientada a desarrollar e investigar por qué una demanda de impugnación de paternidad afecta emocionalmente al niño (aspectos emocionales), debiendo prevalecer el vínculo paterno filial ya creado y darle prioridad al resolver estos casos, siendo que dentro de un proceso de impugnación de paternidad, el juez debe solicitar una evaluación psicológica que ayude al menor en su estado emocional, dirigido al instituto de medicina legal (ojo, no está establecido en nuestro ordenamiento legal), es preciso realizarlo, considerando que el principal resultado es que efectivamente el juicio de impugnación de paternidad indirectamente causa afectaciones a nivel psíquico emocional en los menores, por cuanto implica una afectación respecto de sus derechos.
Sí, trae consecuencias a la salud emocional del niño, ya que, no se da predominancia a la relación creada que esta es de paterno filial, por otro lado, los jueces no toman las acciones pertinentes al no preservar la salud mental de un menor dentro de estos tipos de proceso, considerando, que en nuestro código no se regula la ayuda y relevancia que se debe dar a la salud mental del menor al resolver dichos casos.
Por otro lado, nos referimos a la actuación de la prueba que tiene por objeto establecer la credibilidad del juez. Se refiere a Rioja (2017), de conformidad con esta ley, la parte o el tercero legítimo en una acción o procedimiento tiene derecho a producir las pruebas necesarias para probar los hechos en una demanda o defensa. Aquí las afirmaciones pueden ser verdaderas o falsas y se pueden establecer conclusiones, pero en el ámbito civil, la premisa de estar sujeto a verificación basada en evidencias no es válida. Solo aquellos que pasan el filtro de calificación como puntos controvertidos y encuentran esta evidencia adecuada, conductiva y útil son elegibles para la actividad de prueba, a ello citamos a la Sala Civil Permanente de la Libertad en la casación N° 276-2015, “No están permitidas las pruebas extraordinarias, conductivas u prohibidas por la ley (art. 155º.2)”.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Tecnológica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Humanas
Grade or title: Abogado
Juror: Huerta Ayala, Óscar Alberto; Molina Vásquez, Wilmer; Velarde Aliaga, Carlos Rafael
Register date: 4-Oct-2023