Title: N°Expediente 2001-31328-0-0100-J-CI-29 Materia Civil - Desalojo ; N°
Expediente 00130-2007-0-1801-JR-CI-38 Materia Constitucional -
Habeas Data
Advisor(s): Puente Valdivia, Fernando Javier
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Issue Date: 2019
Institution: Universidad Tecnológica del Perú
Abstract: El presente expediente que será objeto de sustentación para la obtención del título profesional de abogado, comprende una demanda desalojo por la causal de ocupante precario.
En el trámite de este proceso se emitieron sentencias contradictorias, lo que pone de manifiesto su principal controversia consistente en determinar si el demandado tiene la condición de ocupante precario por el supuesto de título fenecido al amparo del Artículo 1704° del Código Civil.
Esta circunstancia motiva el objetivo del presente informe, porque a través de este trabajo se pretende demostrar que efectivamente incurre en situación de precariedad, aún más si dicha afirmación es concordante con el Cuarto Pleno Casatorio Civil.
El presente expediente se advierte la solicitud de Fanny Ramírez Quiroz hacia LAN Perù S. A., para que ésta le brinde información respecto a reclamos realizados en contra de dicha empresa. Asimismo, la emplazada considera que no está obligada a entregar lo solicitado debido a que no tiene la calidad de entidad que ejerce función administrativa y, por tanto, la solicitud de la demandante no es válida.
En ese sentido es bueno recordar que un proceso constitucional se encarga de la protección de derechos fundamentales y la supremacía constitucional. Ahora bien, sobre el proceso de hábeas data este busca resguardar y asegurar el acceso a la información pública que tienen las entidades públicas, así como también la protección del derecho a la autodeterminación informativa.
En efecto, el hábeas data por un lado tiene la misión de respaldar a los ciudadanos que deseen contar con información que se encuentre en una entidad pública para que pueda obtener dicha información sin ningún tipo de restricción, salvo lo que prohíbe la Ley de Transparencia.
“Como todo derecho fundamental, la información posee un elemento constitutivo que le da sentido a su tutela constitucional, componente conocido como su contenido esencial (…). En caso de la información (…) su contenido esencial se halla en la autenticidad de lo que se señala, no refiriéndose estrictamente a una verdad indudable e incuestionable, sino más bien a una actitud idónea de quien informa en la búsqueda de la verdad, venerando lo que se conoce como la obligación de actuar diligentemente, y a contextualizarla de manera conveniente; es decir, se busca proteger la verosimilitud de la información" Expediente No. 6712-2005-HCTC - Pleno del T.C.
En el caso materia de análisis, la discusión se da en que la demandada no es una entidad pública, sino una entidad de derecho privado y, por lo cual, no tendría obligación de otorgar la información que pide la demandante. No obstante, para el Tribunal Constitucional, si bien la naturaleza de la demandada es privada, si ejerce función administrativa o presta servicios públicos si almacenan información de interés público y, en consecuencia, se puede pedir dicha información.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Tecnológica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Humanas
Grade or title: Abogado
Register date: 6-Dec-2019