Martínez, L., Quiñonez, G. (2021). CONSECUENCIAS DE LA INDEBIDA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS DE LA ODECMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH - 2020. [Tesis, Universidad Privada de Trujillo]. http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/472
Martínez, L., Quiñonez, G. CONSECUENCIAS DE LA INDEBIDA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS DE LA ODECMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH - 2020. [Tesis]. : Universidad Privada de Trujillo; 2021. http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/472
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La presente Tesis, tiene como principal objetivo el dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuál es la causa de una indebida aplicación del principio de tipicidad en los procesos disciplinarios de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Ancas, en la Corte Superior de Justicia de Ancash-2020?
En base a esta pregunta se ha analizado el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la misma fue aprobada mediante Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, cuyo instrumento normativo delinea la estructura orgánica de la OCMA y las ODECMAS de las Cortes Superiores de Justicia del País, así como las Funciones de los Magistrados Contralores del Poder Judicial, Representantes de la Sociedad Civil acreditados ante la OCMA con sede en la ciudad de Lima y, Personal Administrativo Jurisdiccional de Control.
Ahora bien, para la aplicación del principio de tipicidad en el proceso administrativo sancionador (comprensivo de las vertientes penal y administrativa) ha sido
constitucionalizado a través del literal 24) del Art. 2° de la Constitución Política del Estado de 1993, según cuyo enunciado toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, por lo tanto, de ahí nace la importancia de una debida aplicación de tipicidad, como se indicó al calificar las faltas.
Estas Faltas son aquellas conductas señaladas expresamente en la ley, las mismas que son objeto de control, según lo establecido en el Artículo 44° de la Ley de la Carrera JudicialLey N° 29277. Cuyos tipos de faltas son Leve, Grave y Muy Grave, que se encuentran plasmadas en los Artículos 46°, 47° y 48° de la citada Ley.
Por lo tanto, el principio de tipicidad exhaustiva de las conductas sancionables administrativamente fue acogido en elinciso 4° del Art 247° del T.U.O. de la Ley No. 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General - modificado por el D.S. No. 0042019-JUS –Sistematizada mediante Decreto Legislativo No. 1452 y 1272, cuando expresa que “solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en norma con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía…” Las disposiciones reglamentarias de desarrollo
pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria”. Definición que corrobora lo fundamental de su aplicación.
Además, es de precisar que el Inciso 9) del Artículo 139° de la Constitución Política del Estado (1993), prescribe lo siguiente: “El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos“. A su vez el Inciso 4) del Artículo del 247° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS - Sistematizada mediante Decreto Legislativo No. 1452 y 1272, que a la letra dice:“[…] solo constituyen conductas sancionables a nivel administrativo, las infracciones que estén reguladas explícitamente en normas con rango de ley, mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las normas reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo en los casos en que la Ley o Decreto Legislativo, permita tipificar infracciones por norma reglamentaria. En la configuración de los regímenes sancionadores se evita la tipificación de infracciones con idéntico supuesto de hecho e idéntico fundamento, respecto de aquellos delitos o faltas ya establecidos en las leyes penales o respecto de aquellas infracciones ya tipificadas en otras normas sancionadoras
[…]“
En tal sentido, el Compendio de la OCMA (2012), recoge la Ley de la Carrera Judicial-Ley N° 29277, que destaca puntos importantes para amparar el presente proyecto de investigación, como es el que aparece en el título preliminar que subsume los principios rectores de la carrera, como es el previsto en el Artículo VII.- Debido Proceso, Tipicidad y Legalidad, según éste dispositivo legal, la carrera judicial asegura que las decisiones que afecten la permanencia de los jueces y servidores en sus cargos se adopten previo procedimiento en el que se observen las garantías del debido proceso; y, en el caso que se trate de la imposición de una sanción, no pueden estar ausentes los principios constitucionales de tipicidad y legalidad. Trasladándonos al artículo 44° del mismo cuerpo normativo, se tiene que se pone bastante énfasis en esto, señalando que son perseguibles todas aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en la ley.
Por lo tanto,la tipicidad como tal es un enunciado de suma importancia para los fallos de naturaleza administrativa disciplinaria, en la medida que está claro que es el punto de partida en el inicio de los procesos de este tipo. (es_PE)
La presente Tesis, tiene como principal objetivo el dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuál es la causa de una indebida aplicación del principio de tipicidad en los procesos disciplinarios de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Ancas, en la Corte Superior de Justicia de Ancash-2020?
En base a esta pregunta se ha analizado el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la misma fue aprobada mediante Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, cuyo instrumento normativo delinea la estructura orgánica de la OCMA y las ODECMAS de las Cortes Superiores de Justicia del País, así como las Funciones de los Magistrados Contralores del Poder Judicial, Representantes de la Sociedad Civil acreditados ante la OCMA con sede en la ciudad de Lima y, Personal Administrativo Jurisdiccional de Control.
Ahora bien, para la aplicación del principio de tipicidad en el proceso administrativo sancionador (comprensivo de las vertientes penal y administrativa) ha sido
constitucionalizado a través del literal 24) del Art. 2° de la Constitución Política del Estado de 1993, según cuyo enunciado toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, por lo tanto, de ahí nace la importancia de una debida aplicación de tipicidad, como se indicó al calificar las faltas.
Estas Faltas son aquellas conductas señaladas expresamente en la ley, las mismas que son objeto de control, según lo establecido en el Artículo 44° de la Ley de la Carrera JudicialLey N° 29277. Cuyos tipos de faltas son Leve, Grave y Muy Grave, que se encuentran plasmadas en los Artículos 46°, 47° y 48° de la citada Ley.
Por lo tanto, el principio de tipicidad exhaustiva de las conductas sancionables administrativamente fue acogido en elinciso 4° del Art 247° del T.U.O. de la Ley No. 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General - modificado por el D.S. No. 0042019-JUS –Sistematizada mediante Decreto Legislativo No. 1452 y 1272, cuando expresa que “solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en norma con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía…” Las disposiciones reglamentarias de desarrollo
pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria”. Definición que corrobora lo fundamental de su aplicación.
Además, es de precisar que el Inciso 9) del Artículo 139° de la Constitución Política del Estado (1993), prescribe lo siguiente: “El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos“. A su vez el Inciso 4) del Artículo del 247° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS - Sistematizada mediante Decreto Legislativo No. 1452 y 1272, que a la letra dice:“[…] solo constituyen conductas sancionables a nivel administrativo, las infracciones que estén reguladas explícitamente en normas con rango de ley, mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las normas reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo en los casos en que la Ley o Decreto Legislativo, permita tipificar infracciones por norma reglamentaria. En la configuración de los regímenes sancionadores se evita la tipificación de infracciones con idéntico supuesto de hecho e idéntico fundamento, respecto de aquellos delitos o faltas ya establecidos en las leyes penales o respecto de aquellas infracciones ya tipificadas en otras normas sancionadoras
[…]“
En tal sentido, el Compendio de la OCMA (2012), recoge la Ley de la Carrera Judicial-Ley N° 29277, que destaca puntos importantes para amparar el presente proyecto de investigación, como es el que aparece en el título preliminar que subsume los principios rectores de la carrera, como es el previsto en el Artículo VII.- Debido Proceso, Tipicidad y Legalidad, según éste dispositivo legal, la carrera judicial asegura que las decisiones que afecten la permanencia de los jueces y servidores en sus cargos se adopten previo procedimiento en el que se observen las garantías del debido proceso; y, en el caso que se trate de la imposición de una sanción, no pueden estar ausentes los principios constitucionales de tipicidad y legalidad. Trasladándonos al artículo 44° del mismo cuerpo normativo, se tiene que se pone bastante énfasis en esto, señalando que son perseguibles todas aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en la ley.
Por lo tanto,la tipicidad como tal es un enunciado de suma importancia para los fallos de naturaleza administrativa disciplinaria, en la medida que está claro que es el punto de partida en el inicio de los procesos de este tipo. (es_PE)
CONSECUENCIAS DE LA INDEBIDA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS DE LA ODECMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH - 2020. (es_PE)
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis (es_PE)
Universidad Privada de Trujillo. Facultad de Derecho (es_PE)