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Morote Mescua, Jesús Alcibiades (es_PE)
Penadillo Diaz, Tony Brian (es_PE)
Perez Cardenas, Rogger Alberto (es_PE)
2019-01-18T14:57:18Z
2019-01-18T14:57:18Z
2018 (es_PE)
000003484T (es_PE)
http://repositorio.unu.edu.pe/handle/UNU/3837
designar un curador de procedimiento, antes de presentar la queja sobre los alimentos. Sin eliminar el propósito patrimonial proteccionista y su administración por parte del llamado curador procesal de la incapacidad absoluta, las personas que proceden a presentar una demanda de alimentos no tienen los recursos necesarios para sobrevivir; Estar en una situación grave de vulnerabilidad, y esto se aleja del espíritu por el cual un proceso de interdicción antes de una demanda de alimentos es lo primero. Esta investigación constituye un gran esfuerzo de ambos investigadores, con respecto al campo de los derechos de las personas con discapacidad, específicamente, en el derecho a la capacidad legal de este grupo vulnerable. A partir de esto, y teniendo en cuenta que nuestra orden aún conserva la antigua figura de la interdicción civil como una forma de "pseudo protección" para las personas con discapacidad. Con este trabajo, quedará claro, cómo es que esta figura constituye, contrariamente a lo que se cree, una flagrante violación de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad en el Perú. Específicamente la violación del derecho a la alimentación de las personas con discapacidad absoluta por enfermedad mental. Para ello, analizaremos la situación actual, refutar las ideas asumidas como dogmas en el derecho nacional e internacional y, luego de evidenciar y describir el problema, se propondrá una modificación del Código Civil Peruano con respecto al concepto legal de interdicción civil para este sector de la población. Es necesario reflexionar sobre la figura clásica del derecho civil llamada "interdicción", que no es más que una muerte civil en la práctica, para la persona declarada interceptada. Muchos son los obstáculos que la sociedad y el Estado imponen a las personas con discapacidad para el ejercicio, en igualdad de condiciones, de sus derechos y libertades fundamentales. De hecho, la percepción errónea de que las personas con discapacidades (de cualquier tipo) deben ser tratadas como seres inferiores, cuya voluntad y decisión no son relevantes, degradándolas casi al estado de los objetos y no a los sujetos de derechos, aún está latente. Específicamente, hay madres cuyos hijos son absolutamente incapaces debido a una enfermedad mental, que requieren una pensión alimenticia para que tengan una vida digna; sin embargo, es casi imposible que estas madres accedan a este derecho fundamental, porque primero tienen que iniciar un proceso de La "interdicción" que, lejos de ser un proceso de "protección" hacia estas personas con discapacidades, viola su ley de alimentos, por lo tanto, es necesario que ocurran cambios en nuestra legislación civil actual a las normas actuales sobre protección de derechos humanos, abogando por más Igualdad de trato a las personas con discapacidad. (es_PE)
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Universidad Nacional de Ucayali (es_PE)
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Universidad Nacional de Ucayali (es_PE)
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Interdicción (es_PE)
Vulneración de derechos (es_PE)
Incapacidad (es_PE)
Enfermedades mentales (es_PE)
La interdicción y la vulneración al derecho de los alimentos de la persona con incapacidad absoluta por enfermedades mentales en el distrito judicial de Ucayali 2008-2014 (es_PE)
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis (en_US)
Universidad Nacional de Ucayali. Facultad de Derecho y Ciencias Politicas (es_PE)
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