Elera, J., Ocadio, N., Swidin, A. (2014). La prisión preventiva y la vulneración de la presunción de inocencia de los ciudadanos imputados en procesos penales en el distrito judicial de Ucayali periodo 2012 - 2013 [Tesis, Universidad Nacional de Ucayali]. http://repositorio.unu.edu.pe/handle/UNU/3373
Elera, J., Ocadio, N., Swidin, A. La prisión preventiva y la vulneración de la presunción de inocencia de los ciudadanos imputados en procesos penales en el distrito judicial de Ucayali periodo 2012 - 2013 [Tesis]. PE: Universidad Nacional de Ucayali; 2014. http://repositorio.unu.edu.pe/handle/UNU/3373
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La prisión preventiva o el sometimiento por parte del Estado de una persona sospechosa de haber cometido un delito a una medida de privación de libertad previa a la comprobación judicial de culpabilidad, suele describirse como un enfrentamiento entre dos intereses igualmente valiosos; por un lado, la defensa del principio de presunción de inocencia, por el cual nadie puede ser considerado ni tratado como culpable hasta que sea comprobada su responsabilidad; por el otro, la responsabilidad del Estado de cumplir su obligación de perseguir y castigar la comisión de hechos delictivos y la violación de valores jurídicos protegidos, mediante la garantía de que el imputado estará presente durante el juicio en su contra, de que la Investigación se pueda llevar a cabo sin obstaculizaciones indebidas y que aquellos que sean encontrados penalmente responsables cumplan con la pena impuesta. Indudablemente que los riesgos son claros en ambos sentidos: una persona sometida a prisión preventiva que resulta siendo inocente verá su derecho a la libertad seriamente restringido, además del daño inevitable a sus relaciones familiares, sociales y laborales. Por otro lado, una persona que enfrenta un proceso en libertad con intención de boicotearlo podría con relativa facilidad frustrar la obtención de justicia, sea mediante la fuga o la manipulación y/o obstaculización de la actividad probatoria. En consecuencia, la prisión preventiva es una medida de naturaleza cautelar personal, que la hace provisional, es decir variable, según las condiciones que se presenten; y, que si se solicita y acuerda, debe suceder, solo cuando sea absolutamente indispensable, y por un tiempo estrictamente necesario y razonable. De esto se puede deducir que la prisión preventiva tiene una finalidad instrumental, la cual consiste en la realización exitosa del proceso penal y de sus consecuencias, en tal sentido, su objetivo es asegurar la presencia del imputado a sede judicial y la efectividad de la sentencia; de ello se colige que no tiene el carácter de medida punitiva. En tal perspectiva, la prisión provisional no puede perseguir objetivos del derecho penal material, no puede asumir funciones preventivas que están reservadas a la pena, sino que las únicas finalidades que pueden justificar la prisión provisional son de carácter procesal: la sustracción del inculpado a la justicia, el peligro de tal sustracción o el peligro de obstrucción de la Investigación, por lo que toda norma o resolución judicial que imponga tal coerción con cualquier otra finalidad es inconstitucional. Ello es así porque la prisión preventiva no es otra cosa que una medida coercitiva personal, que solo puede tener fines procesales, cuyo propósito radica en asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso penal; es decir, consolidar en suma: (i) el proceso de conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y garantizando una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos de la persecución penal) y (ii) la ejecución de la pena. Ahora bien, en tanto constituye la afectación más grave en la esfera de la libertad individual, sin que haya sentencia de por medio, sino solo para que el proceso penal pueda desarrollarse eficazmente, su utilización debe ser lo más restrictiva posible, acudiéndose a ella solo cuando las demás medidas coercitivas - en el caso concreto - no puedan cumplir con la finalidad aludida. Solo así el uso de esta medida será legítimo. No se trata de renunciar a ella, pues es la injerencia más grave en el ámbito de la libertad individual, su utilización resulta útil y hasta imprescindible en casos in extremis para lograr una persecución penal eficiente, por ello es necesario acompasarla a los fines constitucionales del proceso, que cuando se deba hacer uso de ella, lo sea respetando la Constitución, y ello será cuando sea auténticamente la ultimaratio; de ese modo se trata de armonizar dicho instituto con la presunción de inocencia. Para cumplir con ello su imposición debe estar sujeta, por un lado, a los principios de legalidad, jurisdiccionalidad, prueba suficiente, instrumentalidad, proporcionalidad, provisionalidad, y por otro lado, debe darse la concurrencia de los presupuestos materiales que justifican tal medida, regulados en el art. 268° del CPP de 2004. Asimismo la resolución que ordena el mandato de detención preventiva debe estar debidamente fundamentado, para demostrar que la decisión adoptada es racional y no un capricho del juzgador que afecta indebidamente el derecho fundamental a la libertad personal. Es más tratándose del mencionado instituto, la exigencia de motivación debe ser más estricta, pues solo de esa manera es posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial, a la vez que con ello se permite evaluar si el juez penal ha obrado de conformidad con la naturaleza excepcional, subsidiaria y proporcional de la prisión preventiva Todos estos aspectos importantes parece que no se toman en cuenta en el Distrito Judicial de Ucayali ya que se violan constantemente los principios líneas arriba mencionados y se aplica la prisión preventiva como TV en el caso reciente contra Indira Guzmán Ruiz, subgerente de Cultura y Turismo de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, en Ucayali, fue internada en el penal de Pucallpa en cumplimiento de una orden de prisión preventiva dictada por el Poder judicial por un periodo de cuatro meses. La funcionaria fie acusada por el presunto delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho pasivo impropio en agravio del Estado. Con ella también fue encarcelado Richard Viena Luna, un reconocido coreógrafo de la zona. La decisión judicial ordenada por el magistrado Percy Vidal Puente se debió a la denuncia de Teresa Borges García quien los acusó de apoderarse de una parte del dinero que le pertenecía como pago por sus servicios prestados a la comuna por la escenificación de la Semana Santa, por los cuales debió recibir 3,600 nuevos soles. Sin embargo, según la denunciante, los procesados sólo pretendían entregarle 1,600 nuevos soles, por lo que la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y la Policía Anticorrupción, prepararon un operativo para intervenirlos después de cobrar el dinero en el Banco de la Nación. En su defensa, Viena Luna manifestó que solo prestó su recibo por honorarios profesionales a pedido de Guzmán Ruiz. Esta, sin embargo, se declaró inocente de los cargos imputados lo que motivó a sus abogados interponer el recurso de apelación por estar disconformes con la decisión judicial. Todo esto se dio a pesar de que los imputados demostraron trabajo estable, domicilio conocido, y lo lamentable es que poco tiempo después fueron puestos en libertad para ser investigados. Cabe entonces tener en cuenta las siguientes interrogantes: ¿es la prisión preventiva en Perú una medida cautelar o una pena anticipada? En otras palabras, ¿es una medida de precaución para garantizar un juicio y sanción efectivos; o es un castigo previo a la determinación judicial de culpa y pena? En definitiva nos hallamos ante un fenómeno jurídico penal. Desde este punto de vista en el presente trabajo de investigación, se estableció como objetivo general el siguiente: Determinar cómo influye la prisión preventiva, en la vulneración de presunción de inocencia de los imputados en procesos penales en el Distrito Judicial de Ucayali período 2012 - 2013. Para determinar precisamente el objetivo general, se realizaron las siguientes acciones: Se realizó un análisis general del problema, llegando a precisar que en efecto, la prisión preventiva, influye negativamente en la vulneración de presunción de inocencia de los imputados en procesos penales en el Distrito Judicial de Ucayali período 2012 – 2013. Asimismo, para enmarcarse dentro del proceso científico de la investigación, fue necesario plantarse la siguiente hipótesis general: La prisión preventiva, influye negativamente en la vulneración de presunción de inocencia de los imputados en procesos penales en el Distrito Judicial de Ucayali período 2012 - 2013. En efecto, se necesitaba verificar si la prisión preventiva influye en forma negativa en la vulneración de presunción de inocencia de los imputados en procesos, por lo que se elaboró y posteriormente se aplicó instrumentos de recolección de datos consistente en una encuesta dirigida a los Señores, Jueces y abogados del Distrito Judicial de Ucayali con competencia en el área penal. Dicha encuesta comprendió 11 items con preguntas cerradas y abiertas; asimismo se utilizaron 06 fichas registrales de cotejo de datos que se obtuvo en los juzgados penales del distrito Judicial de Ucayali, cuyas respuestas y resultados ayudaron a verificar la hipótesis y a determinar el objetivo general. Una vez aplicados los instrumento y, teniendo en cuenta la muestra de estudio se procedió a procesar la encuesta cuyos cuadros y gráficos estadísticos se trasladó a un procesador de sistema computarizado en el programa Microsoft Word y Excel XP. Posteriormente y teniendo en cuenta el diseño, se realizó el análisis descriptivo por cada una de las tablas y gráficos estadísticos culminando con el análisis inferencial que nos permitió probar la hipótesis y contrastar las variables del presente tema de investigación. Culminada la parte estadística, en cuanto se refiere a la influencia de la prisión preventiva en la vulneración de presunción de inocencia de los imputados en procesos penales en el Distrito Judicial de Ucayali período 2012 - 2013, se observó que el 71% de jueces y abogados con competencia en el área penal del Distrito Judicial de Ucayali que fueron encuestados, afirman que influye en forma negativa, con lo que quedó probada la hipótesis y demostrado el objetivo principal de la investigación; que, efectivamente la prisión preventiva influye negativamente en la vulneración de presunción de inocencia de los imputados en procesos penales en el Distrito Judicial de Ucayali período 2012 - 2013. Por todo lo expuesto, esperamos que este estudio constituya un aporte efectivo para concretar la naturaleza, alcances y límites de la prisión preventiva en la vulneración de presunción de inocencia de los imputados en procesos penales en el Distrito Judicial de Ucayali, así como para señalar la realidad de su aplicación correcta y concreta dentro de los parámetros de la normatividad jurídica enmarcada en el Nuevo Código Procesal Penal. (es_PE)
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La prisión preventiva y la vulneración de la presunción de inocencia de los ciudadanos imputados en procesos penales en el distrito judicial de Ucayali periodo 2012 - 2013 (es_PE)
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