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Broncano Gómez, Haydee Asunciona
2018-03-07T04:39:38Z
2018-03-07T04:39:38Z
2017-10-12
http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/3971
motivo de su interés la convivencia armónica entre los cónyuges, puesto que de ella depende el mantenimiento del vínculo legal. Por otro lado, hay previsión legal sustantiva y procesal para el caso contrario y otras cuestiones sobrevinientes, (separación de cuerpos y disolución del vínculo matrimonial). Los divorcios que son cada vez más comunes en el Perú, y no se tratan de una percepción, hablamos de una estadística. Por ejemplo en el 2016, 90 mil peruanos se casaron hasta octubre, 25 649 registraron su divorcio, informa el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), dentro de ello está tanto la separación de cuerpos (divorcio relativo) como el divorcio vincular (divorcio absoluto) pueden ser demandados en base a cualesquiera de las causales contenidas en los incs. 1 a 12 del arto 333 del CC. El divorcio es tan antiguo como el matrimonio, si bien muchos pueblos no lo consintieron por razones religiosas, sociales o económicas, desde el momento en que el hombre instituyó el matrimonio sabía que no iba a ser para siempre, considerando la posibilidad de su ruptura, particularmente frente al adulterio, la causa más común y de mayor amenaza. A la Iglesia Católica le corresponde el papel de ir prohibiendo el divorcio, imponiendo la teoría del carácter indisoluble del vínculo, aunque, frente a situaciones extraordinarias, abrió la posibilidad de la separación de cuerpos. De ahí que países de arraigado sentimiento católico como Italia y España fueron los últimos en admitirlo en sus leyes. En Perú el divorcio fue instituido en el Código Civil de 1936, pero bajo reglas y requisitos que más favorecía por la separación. Sería el Código Civil actual, vigente desde 1984, el que finalmente adoptó el divorcio, pero sujeto a la concurrencia de causales específicas y taxativas (Art.333). Como una de las causales sujeto a su analices en este trabajo: "DIVORCIO POR CAUSAL: Violencia Física y Psicológica", asimismo la vía procedimental que le corresponde es del Proceso de Conocimiento, y que concluye con una sentencia. En dicha sentencia, el órgano jurisdiccional se debe pronunciar sobre varios aspectos. Uno de estos ejemplares que acredita la praxis de la administración de justicia, ante el pedido de un divorcio y de una decisión final contenida en una sentencia, es aquel que se observa en el EXPEDIENTE N° 01083-2011-0-1308-JR-FC-01. JUZGADO DE FAMILIA DE HUARA. En este documento (expediente), se puede observar que el divorcio se ha solicitado en base la causal: La violencia física y psicológica. En la sentencia de primera instancia se observa que la demanda de divorcio ha sido declarada Inadmisible y luego falla fundada. Asimismo, tomando en cuenta que las partes no han formulado el recurso de apelación de conformidad con la ley procesal el Juez del proceso lo ha elevado en consulta ante la Sala Superior Civil. En dicha instancia, por Sentencia de Vista de fecha, 15 de agosto del año 2012, se observa que éste órgano superior a aprobado la sentencia consultada, y reformándola, ha resuelto declarar FUNDADA la demanda. (es_ES)
Trabajo de Suficiencia Profesional (es_ES)
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Universidad San Pedro (es_ES)
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Universidad San Pedro (es_ES)
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Divorcio por causal (es_ES)
violencia física y psicológica (es_ES)
Divorcio por causal: Vilencia Físca y Psicológica (es_ES)
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Universidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas (es_ES)
Derecho (es_ES)
Título Profesional (es_ES)
Abogado (es_ES)
PE
Presencial (es_ES)
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15865635
341106
Quezada Tomas, Angel Roberto (es_ES)
Bejarano Lujan, Patricia Esther (es_ES)
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