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Abrego Herrera, Marcelo
Torres Muñoz, Dayanne Manuela
2020-02-25T09:46:15Z
2020-02-25T14:57:41Z
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2019-07-31
http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/11698
En el presente trabajo se ha tratado de entrelazar las tres instituciones: la huelga como instrumento de presión de los sindicatos en contra de su empleador, a través del cual buscan el equilibrio de poderes en aras de conseguir una mejora de sus condiciones de trabajo. Frente a ello, la figura del esquirolaje interno desarrollada por el empleador que busca evitar o atenuar los efectos naturales de la huelga que generalmente se manifiesta en el perjuicio económico de la empresa y finalmente, frente a la acción sindical y reacción empresarial, encontrando en medio a la inspección de trabajo . Es asi que tenemos al artículo 70º del Texto Único Ordenado de la LRCT ya descrito, describe una conducta inicialmente vinculada a la "sustitución externa" de trabajadores huelguistas, no se puede desconocer que la "sustitución interna" de trabajadores huelguistas, es decir, aquella que se realiza mediante trabajadores que mantienen un vínculo laboral con la empresa al momento de la ejecución de la huelga, también podría constituirse en un ejercicio abusivo de las facultad directriz del empleador. Esto se verá claramente reflejado cuando dicha conducta produzca una clara disminución de los efectos de la huelga. Hay que decir que la preeminencia del derecho de huelga produce una reducción o paralización de los otros derechos, y ello para evitar que se vacíe de contenido al derecho fundamental, con lo cual se concluirá en que, no sólo se prohibirá el esquirolaje externo, sino también el interno, toda vez que el empresario debe estar sujeto al principio de buena fe en la relación laboral, con lo cual se descarta toda aquella conducta que busque como fin mantener la actividad productiva, sin importar los efectos que la huelga pudiera causar. La jurisprudencia nacional respecto del esquirolaje podría hacernos suponer que en la práctica empresarial diaria no ha existido necesidad de llegar a dichos extremos, o por otro lado, que la medida de huelga como instrumento de presión de los trabajadores peruanos no ha sido en realidad una alternativa importante que las organizaciones de trabajadores hayan utilizado. Sin embargo, estas presunciones no necesariamente son reales, pues el hecho que no abunden los pronunciamientos judiciales determinando la existencia o no de conductas de esquirolaje no significa que en la práctica las mismas no se vengan produciendo. Es más, de un tiempo podría decirse que dichas conductas han ido en crecimiento, y para ello serán de gran ayuda, por ejemplo, los pronunciamientos que en materia administrativa se vienen dando en el área de inspecciones. (es_ES)
Trabajo de Suficiencia Profesional (es_ES)
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Universidad San Pedro (es_ES)
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Universidad San Pedro (es_ES)
Repositorio Institucional - USP (es_ES)
Esquirolaje interno (es_ES)
Huelga (es_ES)
El esquirolaje interno como practica vulneratoria del derecho constitucional a la huelga (es_ES)
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Universidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas (es_ES)
Derecho (es_ES)
Titulo Profesional (es_ES)
Abogado(a) (es_ES)
PE
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Presencial (es_ES)
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32773725 (es_ES)
76400680
341106
Carrillo Cisneros, Felix (es_ES)
Cabanillas Sulca, Javier Clemente (es_ES)
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Privada asociativa



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