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Barrionuevo Blas, Edith Patricia
Rojas Quiñones De Peña, Barbarita Murayma
2020-08-31T16:24:09Z
2020-09-04T21:29:48Z
2020-08-31T16:24:09Z
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2019-11-13
http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/12652
En la ciudad de Chimbote, la defensa ha desarrollado un trabajo invaluable frente al acceso de justicia para la(s) victima (s), sin embargo, la(s) victima(s) como resultado de la comisión de un delito (derecho de forma y no de fondo) va más allá y transciende respecto al cumplimiento de formalidad de carácter procesal que se puede ver concretizado o no a través de un acto en sí mismo de constituirse en parte civil durante el proceso. Entonces es lógico, coherente y justo que el Estado y la Ley al reaccionar ante la comisión del delito, otorguen un trato diferenciado a aquel que sufre en forma diferencial sus defectos, sin embargo esto no suele ocurrir y la víctima no recibe esa respuesta más por el contrario el procedimiento que se desencadena le causa nuevos, serios e inevitables perjuicios en determinados casos aún mayores, es decir sufre una Re victimización, porque no solo sufrió por el delito a ello se suma el trámite legal que tiene que realizar. En el proceso Penal la atención se centra en la persona que realizo la conducta antijurídica, lo que produce, la irritación del agraviado; se trata de proteger al procesado dado que existe una presunción de inocencia, hasta que una sentencia establezca lo contrario. Como proceso de justicia restaurativa se debe centrar en la victima, en que al ser la persona que sufre el daño por el cometimiento de un delito es quien debe ser reparada, donde se debe garantizar una reparación integral, puesto que en la mayoría de casos solo se logra la formalidad de carácter procesal, por lo tanto es necesario que se garantice los derechos de la víctima y se le dé un correcto tratamiento en la que no solo será una reparación material, sino también inmaterial solo así se podrá garantizar que la víctima se sienta satisfecha y reparada en su totalidad. El Perú deberá asumir la tendencia internacional en el sentido que la Reparación Civil es la nueva vía de solución a los conflictos penales además de la pena y la Multa, dentro de un marco de Derecho Penal Garantista y de mínima Intervención, así como por criterios de prevención general y especial, acabando así los 2 procesos penales indefinidos que la Víctima no solo no se vea indemnizada por el daño que sufrió sino se convierta en nueva "Víctima del Sistema" (Segunda Victimización) o la victimización social propiamente. (es_ES)
Trabajo de Suficiencia Profesional (es_ES)
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Universidad San Pedro (es_ES)
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https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ (es_ES)
Universidad San Pedro (es_ES)
Repositorio Institucional - USP (es_ES)
Derecho Penal (es_ES)
La victimología y el resarcimiento de los daños y perjuicios de la víctima, Chimbote 2015 (es_ES)
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis (es_ES)
Universidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas (es_ES)
Derecho (es_ES)
Titulo Profesional (es_ES)
Abogado(a) (es_ES)
PE
Presencial (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
32984731 (es_ES)
0000-0001-9181-8489 (es_ES)
40588787
341106
Quezada Tomas, Angel Roberto (es_ES)
Barrionuevo Blas, Edith Patricia (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Privada asociativa



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