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Dominguez Ruiz, Felix Antonio
Huanes Urbano, Ricardo Santos
2019-05-18T10:58:40Z
2019-05-18T23:50:28Z
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2019-01-22
http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/10161
Abordar la prisión preventiva es bastante controvertido, pues ha generado y sigue generando discusiones y cuestionamiento, ya que por su propia naturaleza se constituye como la medida cautelar más gravosa que tiene el proceso penal contra los procesados, pues restringe la libertad de una persona y la envía a un centro penitenciario aun cuando no existe una sentencia consentida en la cual se hayan actuado pruebas o haya habido un contradictorio que venza la presunción de inocencia que le asiste a toda persona. La prisión preventiva o provisional constituye una medida cautelar de naturaleza personal, que limitativa del derecho fundamental a la libertad personal, válida en la medida de que: i) se encuentre en riesgo el éxito del proceso penal, sea porque existe certeza o presunción fundada y razonable de que se pretende obstruir la actividad probatoria; ii) se tienen los mismos elementos para temer la evasión en la aplicación de una eventual sentencia condenatoria; y, iii) su dictado resulte compatible con los principios de subsidiariedad, razonabilidad y proporcionalidad. En definitiva, como lo señala el profesor Asencio Mellado, la prisión preventiva constituye una limitación del esencial derecho a la libertad, adoptada sin lugar a dudas con infracción de la presunción de inocencia, lo que exige que, a la hora de su acuerdo, se adopten todas las prevenciones posibles y se huyan de fórmulas automáticas o de reglas tasadas. El Nuevo Código Procesal Penal desarrolla los presupuestos materiales de la prisión preventiva en los artículos 268°, 269° y 270°, indicando que para que se dicte prisión preventiva se requiere de lo siguiente: i) Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor y partícipe del mismo; ii) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de la libertad; y, iii) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). Cabe recalcar que los dos primeros presupuestos (literales i y ii) desarrollan el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, el tercero (literal iii) integra el periculum in mora. Aunado a ello, debemos indicar que a través de la Casación N° 626-2013 Moquegua se estableció que en la audiencia donde se debatirá la prisión preventiva el fiscal debe motivar oralmente como por escrito, la proporcionalidad de la medida y la duración de ésta. (es_ES)
Trabajo de Suficiencia Profesional (es_ES)
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Universidad San Pedro (es_ES)
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Universidad San Pedro (es_ES)
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Prisión preventiva (es_ES)
Presunción de inocencia (es_ES)
Medidas de coerción procesal (es_ES)
Proceso penal (es_ES)
La prisión preventiva como medida de coerción procesal excepcional (es_ES)
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Derecho (es_ES)
Titulo Profesional (es_ES)
Abogado (es_ES)
PE
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Presencial (es_ES)
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15740208 (es_ES)
46311538
341106
Chung Rodriguez, Jose Martin (es_ES)
Dávila Román, Boris Jack (es_ES)
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