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Title: Sanciones para el alumno que comete acoso escolar en la Ley N°29719 de las instituciones educativas públicas en Arequipa, 2017
Advisor(s): Pantigoso Bustamante, Víctor Augusto; Acosta Guillén, Maribel
OCDE field: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2017
Institution: Universidad Alas Peruanas
Abstract: En las instituciones educativas públicas de Arequipa existe acoso escolar de nivel alto, seguido de acoso escolar bajo. En un grupo delicado como son los estudiantes de secundaria, es importante prestar atención tanto al bullying de nivel alto como al bullying de nivel bajo. Por otra parte, sólo el 16% de estudiantes conoce bien el procedimiento que debe seguir en caso de sufrir bullying; el 82% lo conoce de manera insuficiente. Se hace sumamente necesario que tanto las instituciones educativas como el estado implementen medidas globales, duraderas y eficaces contra el flagelo escolar que es el bullying. El problema de investigación es de ¿Cuáles son las sanciones para el alumno que comete acoso escolar en la Ley N° 29719 de las Instituciones Educativas Públicas en Arequipa, 2017?, el Objetivo General, Establecer las sanciones para el alumno que comete acoso escolar en la Ley N° 29719 de las Instituciones Educativas Públicas en Arequipa, 2017 y la Hipótesis General donde es probable que en la Ley N° 29719 se establecen las sanciones contra los alumnos de las Instituciones Educativas Públicas por acoso escolar. Es una investigación básica de nivel cuantitativa, el método de la investigación es explicativo – Analítico, su diseño es no experimental - transversal, la población es de 400 alumnos de nivel secundario de La Institución Educativa “41008” y no cuenta con una muestra porque no llega a las 500 unidades de observación. Como conclusiones, tenemos que, el criterio aplicable para la determinación de los casos de acoso escolar por la falta de sanciones en la Ley N° 29719, es el vació legal presente; que el agresor firme una carta de compromiso donde se comprometa a no cometer acoso escolar con la consecuencia que si lo hace se continua con los otras sanciones establecidas, por segundo lugar dando una multa a los padres, y la más elevada ya sería una expulsión de la institución educativa, por otro lado se estableció que existen distintos tipos de acoso escolar, los cuales son; físicos como las conductas agresivas directas dirigidas contra el cuerpo, estos pueden manifestarse mediante patadas, lapos, empujones, zancadillas o conductas agresivas indirectas dirigidas contra la propiedad, como robar, romper, ensuciar y esconder cosas; verbal consiste en las conductas como insultos, apodos, calumnias, burlas y hablar mal de otros; social conductas mediante las cuales se aísla al individuo del grupo, se le margina, se le ignora, se le hace el vacío; psicológicos son las formas de acoso que son más dañinos y que corroen la autoestima, crean inseguridad y miedo; ciberbullying consiste en el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación como internet así tenemos como el correo electrónico, mensajería instantánea o “chat¨, páginas web o blogs y el celular y dating violence es el acoso entre parejas de adolescentes, donde prevalece el chantaje emocional. Por último se determinó que la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, no está correctamente desarrollada teniendo como vacío la falta de sanciones de acuerdo a la gravedad o el tipo de acoso que se produzca, teniendo en cuenta; el nivel de riesgo del alumno, cuando se pone en peligro la vida de la víctima; la exposición de la víctima; el ámbito del alumnado afectado; los impactos en el rendimiento y aprendizaje escolar; y la capacidad de respuesta ante el problema.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Alas Peruanas. Facultad de Derecho y Ciencia Política
Grade or title: Abogada
Register date: 14-Apr-2022



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