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Title: Unión de hecho entre dos personas del mismo sexo y sus efectos patrimoniales
Advisor(s): Sime Marques, Alcibiades; Saldaña Díaz, Jorge
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2007
Institution: Universidad Señor de Sipán
Abstract: La unión de hecho entre personas del mismo sexo es un tema muy popular en estos tiempos, pues tenemos que aceptar que todo en ese género está cambiando en la sociedad y las leyes no pueden ser indiferentes a esta realidad. Son muchas las posturas que se toman respecto a este tema cada una de ellas influenciadas por la iglesia, costumbres, en sí cada uno con su idiosincrasia. Es por esto la dificultad de dar una ley que busque justicia y rechace la discriminación a cualquier grupo de personas, sin embargo hay países que ya dieron una legislación con respecto a esto pero criticado en alguna parte de lo establecido. Se sostiene que la meta del estado al legislar la unión heterosexual es proteger el bien de los hijos, porque si éstos no son protegidos y educados adecuadamente por varios años, en el futuro no habrá una generación que tenga que participar como ciudadanos de su estado. Acá se encuentra otro problema para la unión homosexual, debido a que dos personas del mismo sexo no pueden procrear hijos y si aceptamos una adopción por parte de ellos, la pregunta sería ¿Los niños podrán desarrollarse debidamente, sabiendo que el menor siempre imita el comportamiento de los mayores? El fin que buscan los homosexuales es muy claro para todos, pero no aceptados en su totalidad por muchos que es el reconocimiento legislativo de su unión y de esta manera no sentirse discriminados; pero ¿estará el estado dispuestos ah legalizar todas las clases de uniones, que en la actualidad se pueden dar y que proclamen una no discriminación? Investigando sobre este tema descubrimos muchas cosas más, leyendo tanto los que se encuentran a favor como los que se encuentran en contra y es que de este tema se desligan muchos más; lo cual los legisladores tendrán que tomar en cuenta para decidir sobre el asunto. En las sociedades abiertas y democráticas de hoy día, el Estado y los poderes públicos no deben institucionalizar las uniones de hecho, atribuyéndoles de este modo un estatuto similar al matrimonio y la familia. Tanto menos equipararlas a la familia fundada en el matrimonio. Se trataría de un uso arbitrario del poder que no contribuye al bien común, porque la naturaleza originaria del matrimonio y de la familia precede y excede, absoluta y radicalmente, el poder soberano del Estado. Una perspectiva serenamente alejada del talante arbitrario o demagógico, invita a reflexionar muy seriamente, en el seno de las diferentes comunidades políticas, acerca de las esenciales diferencias que median entre la vital y necesaria aportación de la familia fundada en el matrimonio al bien común y aquella otra realidad que se da en las meras convivencias afectivas. No parece razonable sostener que las vitales funciones de las comunidades familiares en cuyo nucleo se encuentra la institución matrimonial estable y monogámica puedan ser desempeñadas de forma masiva, estable y permanente, por las convivencias meramente afectivas. La familia fundada en el matrimonio debe ser cuidadosamente protegida y promovida como factor esencial de existencia, estabilidad y paz social, en una ámplia visión de futuro del interés común de la sociedad. La igualdad ante la ley debe estar presidida por el principio de la justicia, lo que significa tratar lo igual como igual, y lo diferente como diferente; es decir, dar a cada uno lo que le es debido en justicia: principio de justicia que se quebraría si se diera a las uniones de hecho un tratamiento jurídico semejante o equivalente al que corresponde a la familia de fundación matrimonial. Si la familia matrimonial y las uniones de hecho no son semejantes ni equivalentes en sus deberes, funciones y servicios a la sociedad, no pueden ser semejantes ni equivalentes en el estatuto jurídico. El pretexto aducido para presionar hacia el reconocimiento de las uniones de hecho (es decir, su «no discriminación»), comporta una verdadera discriminación de la familia matrimonial, puesto que se la considera a un nivel semejante al de cualquier otra convivencia sin importar para nada que exista o no un compromiso de fidelidad recíproca y de generación-educación de los hijos. La orientación de algunas comunidades políticas actuales a discriminar el matrimonio reconociendo a las uniones de hecho un estatuto institucional semejante o, incluso equiparándolas al matrimonio y la familia, es un grave signo de deterioro contemporáneo de la conciencia moral social, de «pensamiento débil» ante el bien común, cuando no de una verdadera y propia imposición ideológica ejercida por influyentes grupos de presión.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Register date: 22-Mar-2017



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