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Fernández Vásquez, José Arquímedes
Cabrejos Mejía, Jorge Abel
Arriola Torres, Lizbeth Suzetty
Valencia Manayay, Marilin Rosario
2017-02-13T21:58:53Z
2017-02-13T21:58:53Z
2013
https://hdl.handle.net/20.500.12802/1190
En la presente investigación se tratará de dar a conocer a la sociedad del mundo del derecho, si es que verdaderamente el hecho de que se haya implementado en nuestro país, la conciliación obligatoria a traído los resultados esperados, generando ello descongestión en la Administración de Justicia disminuyendo la inmensa carga procesal, o si al contrario ha aumentado el números de ingresos en sede Judicial. Asimismo con la presente investigación vamos a conocer si verdaderamente el término conciliación, dentro del contexto popular, jurídico y legislativo, es utilizado indistintamente para precisar diferentes relaciones jurídicas, lo que ha contribuido a distribuir su verdadero contenido, debido a que tiene dos acepciones, siendo a la fecha utilizado como un requisito procedimental y otro sustancial. En relación con su acepción procedimental, la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Según esta acepción, la conciliación es apenas una serie de pasos pre - establecidos que tiene por objeto eventual, no necesario la celebración de un acuerdo entre dos o más personas, sólo se advierte la intención y se convierte en el cumplimiento de un requisito para poder acudir a otra vía. No obstante, el término conciliación también se refiere al acuerdo al que se llega mediante la celebración del procedimiento conciliatorio. En este segundo sentido sustancial, la conciliación se materializa en un acta que consiga el acuerdo al que llegan las partes, certificado por el conciliador, advirtiéndose hoy en día con la implementación de la obligatoriedad de la conciliación que sólo se está acudiendo a la conciliación procedimental, es decir con el fin de cumplir un requisito para poder demandar, debido a la poca cultura conciliadora de la sociedad Lambayecana, y si de por si llegarán a un acuerdo las partes, estas las incumplen y se tiene que acudir al Poder Judicial vía proceso único de ejecución. (es_PE)
Tesis (es_PE)
application/pdf (es_PE)
spa (es_PE)
Universidad Señor de Sipán (es_PE)
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https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ (*)
Repositorio Institucional - USS (es_PE)
Universidad Señor de Sipán (es_PE)
Conciliación (es_PE)
Administración de justicia (es_PE)
Determinar si la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial ha traído como consecuencia la descarga procesal en los juzgados de paz letrado del distrito de Chiclayo durante el año 2012 (es_PE)
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Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Título Profesional (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional (es_PE)
421016 (es_PE)
https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis (es_PE)
Privada societaria



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