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Sime Marques, Alcibíades
Rojas Quispe, Teofilo Ramón
Tarrillo Vásquez, Nilson
2017-03-28T14:50:01Z
2017-03-28T14:50:01Z
2011
https://hdl.handle.net/20.500.12802/2024
Los que nos encontramos en contacto con el Derecho de Familia sabemos que al producirse el quiebre de la pareja y uno de las partes no acepta tal, se producirán de por sí, consecuencias respecto a todo lo relacionado con el hogar que se desintegra, no sólo en el aspecto patrimonial sino sobretodo en el lado más débil y vulnerable que es la relación afectiva padres-hijos y viceversa, pues además de que los hijos se ven obligados a separarse y alejarse de uno de los padres, está en peligro que el progenitor poseedor de la tenencia del niño o adolescente no permita su interrelación con el otro, traduciéndose ello inicialmente en un impedimento a las visitas y quizá en un posterior rechazo de los hijos al contacto con el padre que no ve. Es necesario recordar que la noción de familia no se limita a las relaciones basadas en el matrimonio y puede abarcar otros lazos de “familia” de facto cuando las partes viven juntas sin estar casadas por ejemplo, así entre el niño y sus padres existe un vínculo equivalente a la vida familiar. Dentro de ese contexto, el disfrute mutuo de la compañía recíproca de cada uno de los padres y del hijo, constituye un elemento fundamental de la vida familiar, más aún cuando la relación entre los padres se haya resquebrajada, y que las medidas internas que obstaculizan ese disfrute, constituyen una violación de este derecho, debido a que tanto el Código Civil, Código de los Niños y Adolescentes, así como los Convenios Internacionales ratificados por el Perú, crean el marco legal donde se desarrolla el derecho familiar y en el caso específico la protección del menor, basándose en el Interés Superior del Niño y del Adolescente; así en su artículo 9º inciso 3), la Convención sobre los Derechos del Niño, se refiere directamente a este derecho del hijo. Es por ello que la intención de la Ley Nº 29269 que modifica los artículos 81º y 84º del Código de los Niños y Adolescentes, incorporando en nuestra legislación a la Tenencia Compartida, es demostrar a los hijos, que el nuevo estado de familia no significa ningún cambio para ellos, puesto que se le considera un sujeto de derechos y que sus progenitores a pesar de su separación, siguen teniendo para con ellos derechos y obligaciones debiendo evitársele cualquier tipo de angustias que ellos le causen con su separación; propiciando que su relación se mantenga en la mejor de las formas, pensando en su interés y su desarrollo psicológico, moral y físico, sin olvidar que este derecho es precisamente un derecho más de los hijos que de los padres. (es_PE)
Tesis (es_PE)
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Universidad Señor de Sipán (es_PE)
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Repositorio Institucional - USS (es_PE)
Repositorio Institucional USS (es_PE)
Regulación (es_PE)
Tenencia compartida (es_PE)
Código de los niños y adolescentes (es_PE)
La regulación de la tenencia compartida en el código de los niños y adolescentes, y su implicancia en la provincia de Chiclayo en el periodo 2010 (es_PE)
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Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Título Profesional (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional (es_PE)
421016 (es_PE)
https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis (es_PE)
Privada societaria



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