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Sánchez Delgado, Segundo
Davila Bermeo, Cindy Haydee
Paredes Hernandez, Luz de la Paz
2017-02-15T23:22:02Z
2017-02-15T23:22:02Z
2010
https://hdl.handle.net/20.500.12802/1311
La presente tesis titulada La Reincidencia y la Transgresión del Principio Constitucional de Culpabilidad en la población penitenciaria de PICSI pabellón comunes periodo 2006-2008.. Por la razón de que en el Centro Penitenciario de PICSI actualmente encontramos una considerable suma de casos de Reincidentes, seres humanos que se encuentran indignadamente vulnerados en sus Derechos Constitucionales por causa de los diversos operadores de justicia teniendo como superior al Tribunal Constitucional - en grado sumo cuestionada - es proscrita de nuestro ordenamiento jurídico por inútil, por retrógrada y por carecer de toda conveniencia político-criminal, he ahí que la autoridad pública se ufana de haberle dado nueva vida tal con la publicación los cuales obedecen a la modificación del artículo 1 de la Ley 28726 modificada por la ley 29407 promulgada el 18 de Septiembre del 2009 que incorporó en el artículo 46 del Código Penal dos circunstancias agravantes adicionales: la reincidencia y la habitualidad. En virtud del artículo 2 de la referida ley, el Juez podrá aumentar la pena del reincidente hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal (art. 46-B del CP) y, en el caso del habitual, hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal correspondiente (art.46-C del CP). Mediante la cual se resume al parecer que estamos destinados a dar pasos de cangrejo regresándonos al Derecho Penal de Autor el cual proscribió los institutos de Reincidencia y Habitualidad, por considerarlos como aberrantes formas de castigar que sustentaban su severidad en el modo de vida de autor; señalando expresamente que no existía lógica, humanidad ni sentido jurídico el incrementar las penas por delitos vía Reincidencia o Habitualidad, sin otro fundamento que la existencia de una a varias condenas preexistentes, pese a que estas ya se encontraban ejecutadas , conllevando incluso a una violación del principio del bis nom idem que señala “nadie puede ser juzgados veces por el mismo delito” y se halla consagrado en el articulo 233º inc.11) de la Carta Política. Se reintroducen la reincidencia y habitualidad como agravantes genéricas; se endurece el tratamiento del concurso de delitos; se modifica uno de los requisitos del mandato de detención; se afecta gravemente la esencia misma de la rehabilitación automática, y se reduce la cuantía para la consumación de una falta contra el patrimonio. Las reformas cono no tienen enorme calado, muestran al Código Penal como una cosa que se puede modificar cuantas veces se quiera por razones simbólicas, demagógicas o coyunturales. Se inscriben en una corriente maximalista que prepondera razones de “eficacia” y seguridad ciudadana, a los derechos fundamentales de la persona humana. El recrudecimiento del sistema punitivo ha sobrepasado, en nuestra opinión, el equilibrio que entre seguridad general y garantías personales debe prevalecer en todo Estado de Derecho. Y las críticas que quepa hacer a toda esta situación trascienden con mucho las meras disquisiciones teóricas o la declaración de principios. En efecto, no parece preocupar a los legisladores la lamentable situación por la que atraviesan nuestros centros penitenciarios. Según las cifras del Instituto Nacional Penitenciario, a febrero de 2006, de una población penal de 34,205 reclusos el 68% estaba compuesto por procesados, y tan sólo el 32% había recibido una condena. Y si hoy en día tenemos casi 14,000 internos más de los que teníamos en 1995, en el 2006 contamos, contra lo que se pudiera pensar, con seis establecimientos penitenciarios menos de los que existía en 1995. Más internos, menos establecimientos penales. Y no es difícil vaticinar cuál será el futuro de las prisiones con las últimas reformas, las mismas que endurecen la persecución penal aun contra los delitos de poca monta. Tendremos más hacinamiento, más promiscuidad, más corrupción. Tampoco hace falta mencionar cuál es la extracción social o la capacidad económica de la gran mayoría de personas recluidas en un establecimiento penitenciario. Como se advertimos en nuestro ordenamiento jurídico el legislador peruano ha roturado la ideología humanista que estuvo impregnada en el texto original del Código penal, olvidando que en el caso de la reincidencia, si el agente ya ha sufrido una pena privativa de libertad por merito de la cual el Estado debió haber procurado la socialización, el hecho el condenado vuelva a cometer delito significa que no s cumplió con la finalidad propuesta y que de acuerdo con la Constitución, involucra la reeducación, rehabilitación y reincorporación del individuo a la sociedad, surgiendo así la inquietud de determinar cuales han sido las razones que han impedido el logro de tal finalidad, pudiendo ensayar la respuesta en la propia actuación del estado de adoptar políticas que descuidan el tratamiento penitenciario de los reos, preocupándose únicamente de la seguridad y control en el régimen carcelario. Consecuentemente, adjunto con el objeto principal – Reincidencia- haremos mención a significativos Principios del Derecho Penal transgredidos por el mismo cuerpo codificado como son: Principio de Culpabilidad, Principio de Nebis in idem, Principio de Proporcionalidad, entre otros. Hablaremos también sobre el Principio de Culpabilidad que es titulo y fundamental en nuestro tema, por lo cual debe tenerse en cuenta que dicho principio si bien no está expresamente recogido en el texto de la Constitución Política del Perú sin embargo, su existencia se desprende de otros principios y consagrados, el primero de ellos es el Principio de Legalidad el cual es recogido en el literal “D” del numeral 24 del Art 2 º de la Constitución; el Segundo Principio del que se deriva en el Principio de Proporcionalidad de las penas el cual ha sido constitucionalizado ene l Art 200º de la Constitución, en su último párrafo; así mismo, el Principio de Culpabilidad es uno de los pilares sobre los que descansa el derecho penal el cual constituye la justificación de la imposición de penas. Vincula este principio con el concepto de “reprobabilidad”. Considera que aun cuando dicho principio no esté recogido expresamente en la Constitución, su existencia se desprende de otros principios sí consagrados, a saber, los de legalidad y proporcionalidad. En cuanto a este último alude al principio de proporcionalidad de las penas, el mismo que “impone al legislador que, al momento de establecer las penas, éstas obedezcan a una justa y adecuada proporción entre el delito cometido y la pena que se vaya a imponer”, agregando que es potestad exclusiva del legislador fijar la cuantía de las sanciones penales, gozando, dentro de los límites que establece la Constitución, de un amplio margen de libertad para determinarlas. Por lo que consideramos que los delitos anteriormente cometidos agrava la reprobabilidad del delito posterior, y la persona que lo ha cometido ― esto es, el reincidente― recibirá un nivel de reprobación mucho mayor que la que correspondería si se considerase el delito posterior de modo aislado. (es_PE)
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La reincidencia y la transgresión del principio constitucional de culpabilidad en la Población Penitenciaria de Picsi - Pabellón de reos comunes periodo 2006-2008 (es_PE)
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