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Sime Marques , Alcibíades
Porturas Quijano, Raúl Teodoro
Heredia Tantajulca, Lorenzo Stalin
Guevara Vergara, Clodomiro
2017-02-15T23:01:32Z
2017-02-15T23:01:32Z
2009
https://hdl.handle.net/20.500.12802/1308
A principios de la década de los años noventa del siglo pasado se inicio el denominado Proyecto Genoma Humano, que tenía como objetivo principal determinar cuántos y que tipos de genes conforman el organismo del ser humano, y a partir del cual empezarían a surgir serios debates en torno a su impacto en la vida individual y colectiva de las personas. Después de más cuatro lustros del inicio formal del proyecto Genoma Humano y a pesar de su amplia difusión a través de los medios de comunicación masiva, no se ha logrado entender con exactitud a que se refiere exactamente cada una de las acepciones y términos adoptados .Así pues, el imaginario colectivo y el sentido social de común continúan peligrosamente confundidos. Como estudiosos del Derecho Y futuros Abogados ,la motivación de la presente tesis responde al hecho de que para la mayoría de las personas físicas y de las entidades morales y sociales, todavía se mantiene por lo general en terrenos de lo ignoto sobre cualquier aspecto relativo al régimen jurídico aplicable al Genoma Humano, a los derechos y obligaciones que la temática les reserva, a la naturaleza jurídica que caracteriza al fenómeno, o bien al papel que deben jugar las instituciones al interior de nuestro país y el rol de la sociedad civil, profesionales, así como el criterio y conocimiento con que el legislador enfrenta el nuevo reto. Los avances de la ciencia genética, ocurridos en los últimos veinte años ,la han colocado en una constante evolución ,ha pasado de ser una ciencia ,ocupada del estudio de la herencia y la variación de los seres vivos, a ser una ciencia encargada del estudio del material hereditario bajo cualquier nivel o dimensión , esto es, no solo interesa a la ciencia genética la herencia y variación del genoma desde el punto de vista científico ,ahora interesan las múltiples interacciones que tiene esta con el ambiente en el cual se desenvuelve, el punto más controvertido del desarrollo de la genética es el relativo al genoma humano. Lo preocupante para los profesionales de la ciencias humanistas reside en establecer una normativa clara ante el avance arrollador de la ciencia ¿hasta dónde se debe permanecer con un vacío legal en temas tan importantes , los cuales modificaran nuestra concepción de las instituciones y normativas vigentes?. Cuando los medios de comunicación mostraron el primer injerto interespecies producto de un cultivo genético, una oreja humana en el lomo de un ratón, el mundo observó con asombro el poder determinante de la genética. Hoy, la lectura del genoma humano ha puesto sobre el tapete serios cuestionamientos que van desde la fascinación hasta las controversias. Para algunos, es la soñada cura a enfermedades, mientras que para otros, el enfrentamiento directo de la ciencia, la moral, la ética y el derecho. Jurídicamente, el genoma no es otra cosa que un conjunto de datos, de información genésica, que debemos procesar y ordenar para otorgar una protección al ser humano. El genoma es patrimonio de la humanidad, pues contiene la esencia biológica de los organismos vivientes por tanto, no puede ser vulnerado, lesionado, apropiado o comercializado. Protegiendo al genoma se resguarda el derecho a la vida, a la integridad, a la intimidad, a la identidad, a la salud, no sólo del hombre, sino de la humanidad en su conjunto y de las generaciones futuras. Si se manipula genéticamente a un ser humano cuando éste se reproduzca transferirá esas características genéticas, adquiridas de manera artificial. Podemos llegar al extremo de no poder definir qué es humanidad, si la natural o la artificialmente creada. Las repercusiones legales de la utilización del genoma se han venido dando en el campo contractual. Así, si un empleador tuviera en su poder la información genética de sus trabajadores podría ubicarlos en determinadas áreas de trabajo, ofreciéndoles las condiciones biogenéticas adecuadas para que puedan desarrollarse plenamente, ello en inicio estaría bien; pero podría usar dicha información para despedir trabajadores que adolecen de una deficiencia genética. Ya no se pensaría en la eficiencia y productividad corporal, sino más bien en la eficiencia y eficacia genética. Asimismo, una compañía de seguros, antes de firmar una póliza, podría valerse de la información genética para detectar quiénes no son rentables genéticamente restringiéndoles el servicio. Estos dos casos ya han sido vetados por la Comunidad Europea. Requerimos de una política para el manejo de la información genética. Para ello debemos empezar por diferenciar información y saber genético. Y es que el genoma debe resguardarse como información privada que es, la más reservada que existe, de allí que nadie puede enterarse de mi contenido genésico, pues gozo del derecho a la intimidad. Un test genético debe ser absolutamente confidencial y sólo develarse en casos extremísimos, predeterminados por la ley. En el mismo sentido, tengo la facultad de conocer o ignorar los resultados de los exámenes a que he sido sometido, consagrándose dos nuevos derechos, el derecho a saber y el derecho a no saber. Hoy más que nunca el ser humano ve amenazada su existencia por el veloz desarrollo de las técnicas biomédicas. Esta situación merece una reflexión profunda y una respuesta idónea del Derecho, al que le urge juridificar a nivel constitucional la PROTECCIÒN DEL GENOMA HUMANO, teniendo en cuenta los principios bioéticos, reconociendo el respeto a las personas, la beneficencia y la justicia, que representan los principios conservadores de la bioética. Para ello, se deberá. Repensar las normas plasmadas en la Constitución, tomando en cuenta los documentos internacionales que se han venido aprobando, entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de Helsinki, la Declaración de Bilbao, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, el Convenio de los Derechos Humanos y la Biomedicina, la Declaración de Bioética de Gijón, la Declaración Ibero Latinoamericana sobre Derecho, Bioética y Genoma Humano, así. Como el Derecho comparado en general y el nacional en particular. Los derechos fundamentales de la persona representan la columna vertebral de toda Constitución, pues permiten la vida de relación. En este sentido, si a la fecha la biotecnología es una de las principales fuentes de vulneración de los derechos y de la vida propiamente dicha, es lógico que la Carta Magna se encargue de la regulación jurídica del Genoma Humano teniendo en cuenta la bioética, independientemente de que otras normas especiales traten la materia, como es el caso del Código Civil, la ley de salud u otras más concretas. La utilización deliberada del genoma está a punto de quebrar al hombre de cristal. El genoma y dignidad deben ser aliados en la defensa del hombre. El don de la vida, que Dios Creador y Padre ha confiado al hombre, exige que éste tome conciencia de su inestimable valor y lo acoja responsablemente. Este principio básico debe colocarse en el centro de la reflexión encaminada a esclarecer y resolver los problemas morales que surgen de las intervenciones artificiales sobre la vida naciente y sobre los procesos procreativos. (es_PE)
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Protección del Genoma Humano en la Constitución Política del Perú de 1993 (es_PE)
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