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Pérez, M., (2015). Aplicación legal existente para la protección del patrimonio cultural monumental en la Ciudad de Chiclayo [Tesis, Universidad Señor de Sipán]. https://hdl.handle.net/20.500.12802/3529
Pérez, M., Aplicación legal existente para la protección del patrimonio cultural monumental en la Ciudad de Chiclayo [Tesis]. PE: Universidad Señor de Sipán; 2015. https://hdl.handle.net/20.500.12802/3529
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Title: Aplicación legal existente para la protección del patrimonio cultural monumental en la Ciudad de Chiclayo
Authors(s): Pérez Leyva, Manuel Anselmo
Advisor(s): Sotomayor Nunura, Gioconda del Socorro; Rodas Quintana, Carlos Andree
Keywords: Patrimonio monumental; Proteger; Control; Destrucción; Órganos de control
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2015
Institution: Universidad Señor de Sipán
Abstract: El problema planteado en mi tesis sobre la “APLICACIÓN LEGAL EXISTENTE PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL MONUMENTAL EN
LA CIUDAD DE CHICLAYO”, tiene por objetivo proponer el conocimiento de las normas de patrimonio monumental. Que las entidades locales tienen la función legal de proteger el patrimonio existente, abordando los efectos jurídicos y sociológicos.
Por lo que propongo que el Estado sobre las leyes vigentes que amparan este patrimonio cultural; las instituciones nacionales e internacionales deben de intervenir activamente en el control de dichos monumentos y vestigios del pasado de la ciudad Chiclayo como sucede en el Cuzco.
El Estado a través de los órganos de control y las instituciones públicas encargadas debieran presentar sus reclamos sobre la destrucción innecesaria del patrimonio cultural ante el Poder Judicial.
Nuestra Constitución Política del Perú en su Art. 21°, señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos…. están debidamente declarados como bienes culturales y la presunción de tales.
El código Penal señala en su Art. 226, sobre “El atentada contra los monumentos arqueológicos”, con penas de cárcel no menor 3 ni mayor de 6 años y en el Art. 230, señala sobre “La destrucción alteración o extracción de bienes culturales”, con penas no menor de 2 ni mayor de 5 años y con 85 días multa.
Tenemos la Ley general del Patrimonio Cultural de la Nación, que es la Ley N° 28296, que protege la variedad de patrimonios existentes en el país.
Link to repository: https://hdl.handle.net/20.500.12802/3529
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Register date: 29-Sep-2017
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