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Sime Marques, Alcibíades
Culquicondor Merino, Wilmer
Alarcón Díaz, María Yesenia
Sandoval Jacinto, María Elena
2017-03-27T23:11:18Z
2017-03-27T23:11:18Z
2011
https://hdl.handle.net/20.500.12802/2011
El presente trabajo titulado: “El tratamiento de la prueba anticipada en el nuevo código procesal penal en los delitos de violación sexual de menores de edad”, se orienta a hacer un análisis jurídicamente sistematizada del tratamiento legal, doctrinario, dogmático y jurisprudencial de la prueba anticipada en el Sistema Acusatorio Moderno o Adversarial que ya se encuentra vigente en algunas partes del territorio nacional, ello en aras de propugnar o concientizar en los operadores del derecho, una aplicación adecuada de tal Institución Jurídica, que, finalmente permita el aseguramiento de aquella prueba que por la naturaleza de su fuente resulta imposible su reproducción en el juicio oral, impidiéndose así de manera indirecta la impunidad a la acción delictiva, en perjuicio de una de las partes procesales, al no haberse anticipado la actividad probatoria que el caso exigía, sin dejar de respetarse las garantías constitucionales y procesales que garanticen su validez, suficiencia y que sea capaz de enervar la presunción de inocencia. En tal sentido, hemos coincidido que uno de los aspectos problemáticos en la aplicación de la Prueba Anticipada en donde se encuentra vigente el Código Procesal Penal, es la falta de actividad probatoria del Ministerio Público cuyos representantes por mandato constitucional son los titulares de la acción penal y por ende sobre quienes reposa la carga de la prueba, no vienen incoando ante el Juez de la Investigación Preparatoria la realización de las pruebas anticipadas que permita no solo frenar la impunidad donde es imprescindible la actuación de la prueba anticipada, sino también, por el hecho de que tal desinterés en aquel instituto jurídico puede generar la conculcación de derechos fundamentales de la persona humana, esencialmente en casos de menores víctimas de violencia sexual que al no estar revestida su referencial con las formalidades de la prueba anticipada que exige la ley adjetiva de la materia, obligará al Tribunal a repetirla en juicio oral en claro perjuicio biopsicosocial a la menor víctima, pues se verá revictimizada en un nuevo interrogatorio, situación que se busca ampliar con los alcances del artículo 242° del NCPP respecto a dichos casos con el desarrollo del presente trabajo grupal. (es_PE)
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Universidad Señor de Sipán (es_PE)
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Repositorio Institucional - USS (es_PE)
Repositorio Institucional USS (es_PE)
Prueba anticipada (es_PE)
Delitos de violación sexual (es_PE)
Menores de edad (es_PE)
El tratamiento de la prueba anticipada en el Nuevo Código Procesal Penal en los delitos de violación sexual de menores de edad (es_PE)
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Derecho (es_PE)
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Abogado (es_PE)
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421016 (es_PE)
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