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Sime Marques, Alcibíades
Sanchez Tello, Rolin
Bazán Reaño, Miguel Ángel
Balcazar Torres, Merccy
2017-03-31T14:24:15Z
2017-03-31T14:24:15Z
2011
https://hdl.handle.net/20.500.12802/2120
La presente tesis lleva por título: “La prueba pericial en el proceso penal peruano”; esta investigación es producto de una exhaustiva investigación, con la finalidad de contribuir modestamente con el lector, estudiantes del derecho, comunidad jurídica y todas aquellas personas que tengan interés en conocer detalladamente algunos planteamiento teóricos, inherentes a la problemática planteada, así como las formas de valoración de la prueba en el proceso. El proceso penal por su génesis, objeto y actuados es de naturaleza pública, está vinculado con los Derechos Humanos, su vigencia y preservación en un Estado de Derecho; tal condición obliga para que su actuación tenga que hacerse dentro de las normas y principios del debido proceso y las garantías de la seguridad jurídica; desde su inicio hasta la emisión de un fallo de solución o alternativa al problema instruido, insolación que será más eficiente cuando resulte más adecuada al hecho fáctico que lo ha motivado, así como a la actuación, demostración y acreditación de los medios probatorios que permitan al órgano jurisdiccional arribar a la conclusión lógica, adquirir convicción y certeza sobre los hechos y a su encuadramiento con la norma positiva. Entre los medios probatorios legalmente permisibles está la Prueba Pericial, cuya necesidad se encuentra admitida y reconocida por la legislación procesal nacional y extranjera. La Prueba Pericial que en la secuela del proceso penal tiene una gravitante significación, llegando a cumplir en ciertos procesos un rol determinante en el esclarecimiento de un hecho instruido y en la emisión de un fallo; lo que implica y obliga un adecuado y conveniente tratamiento desde su ofrecimiento, admisión, actuación y valoración en el proceso penal; en la que participan personas calificadas y de reconocida reputación que le concede calidad a su trabajo y dictamen. Sin embargo, el que hacer cotidiano de la "Administración de Justicia" nacional en sus diversas instancias, la ha convertido en una prueba "desvalida" con importancia y gravitación minimizada, meramente de cobertura formal en el proceso; situación en la que tienen responsabilidad los operadores jurisdiccionales (jueces, secretarios, peritos), las partes procesales, los medios para la actuación de los objetos de prueba, etc., que, han convertido a la pericia en una prueba manipulable por intereses no precisamente jurídicos y desconociendo que es un medio "auxiliar" en la administración de justicia penal; por lo que se justifica un tratamiento no sólo para formular precisiones conceptuales, sino para diagnosticar situacionalmente su actuación, y valoración en el proceso penal y admitir que urge su revaloración y mejor tratamiento, dada su importancia en la adquisición de la certeza y verdad en un conflicto instruido hecho de conocimiento del órgano jurisdiccional. La realidad procesal penal nacional, nos informa que, la pericia como prueba no tiene tratamiento y vía legal en el debido proceso, desde su ofrecimiento, admisión, actuación, examen y valoración, pero además de las deficiencias indicadas de evidente objetivización, la pericia en nuestra realidad jurídica nacional es objeto de "judicialización", derivado del aforismo jurídico de que "el juez es perito de peritos; pero también la praxis de la pericia en nuestra realidad penal nos permite advertir que también ésta sufre un fenómeno de "policialización", lo que convierte a la pericia en un mero acto de cobertura formal, desconociendo su consustanciación científica, técnica o artística, que le conceden calidad, pertinencia y, eficacia Situación negativa que tiene admisión tácita y amplia por quienes vienen en el discurrir del proceso contraviniendo con las formalidades, requisitos y procesamiento, para luego minimizar y hasta desconocer el dictamen pericial. La Pericia en el proceso, emerge por una necesidad de proporcionar al juzgador conocimientos especializados no jurídicos extraprocesales pero con las garantías legalmente establecidas para su eficacia e idoneidad, por lo que con acierto, Carnelutti sostiene que la Pericia es "un no saber del juez y un saber del Perito, esto es una comunicación de este con aquel "; es decir pues que, contemporáneamente la Prueba Pericial, es indispensable en virtud de la frecuente complejidad científica, técnica y artística, de las circunstancias, causas, medios o efectos de los hechos, por lo que se han convertido en necesarios para fundamentar hechos jurídicos y esclarecer asuntos litigiosos. La Prueba constituye una institución del proceso judicial, porque permite forjar certeza o convicción respecto de la coincidencia entre lo alegado por los justiciables y la realidad, posibilita una atinada adecuación jurídica del derecho con los hechos para atender adecuada y equitativamente las pretensiones en litigio que deben estar en función del resultado probatorio; es decir pues, que la prueba no es sino descubrir si determinado suceso ha acontecido realmente o si se ha producido en alguna forma, por tales razones se justifica un estudio que aborde los más diversos aspectos relacionados con la prueba en el proceso penal, específicamente para tener un acertado conocimiento de su contenido. La Prueba en el proceso tiene naturaleza y actitud jurídica por lo que requiere de requisitos y formalidades para su admisibilidad en calidad de medio probatorio, como: conducencia, pertinencia, utilidad, permisibilidad legal (requisitos intrínsecos); pero además requiere de: legitimación para su ofrecimiento, competencia del juzgador y oportunidad (requisitos extrínsecos), lo que expresa la gran significación y amplitud de la temática de la prueba en el proceso judicial. La contribución al esclarecimiento de la verdad de un hecho instruido por la Prueba Pericial, es innegable y admitida de manera predominante por la doctrina; sin embargo subsiste el debate, si constituye un verdadero medio de prueba sin desconocer el aporte del dictamen pericial que produzca convicción sobre la realidad de los hechos que interesan al proceso. La pericia es concebida como un instrumento de percepción de hechos, para lo cual se requiere de cierta preparación o aptitud que el juzgador no cuenta, sino el perito, quien emite opinión sobre los hechos del proceso, verificándolos con conocimientos calificados y especializados que hacen posible al juzgador conducir debidamente la solución de un problema en determinado sentido y pronunciarse sobre la responsabilidad o inocencia del procesado. También es materia de debate y controversia sobre la importancia de la Prueba en el proceso, ya que el juzgador no puede prescindir de ella cuando es útil para investigar y verificar un hecho, ya que su aporte permite una resolución que ampare la seguridad de un derecho y la recta administración de justicia. (es_PE)
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Prueba pericial (es_PE)
Proceso penal peruano (es_PE)
La prueba pericial en el Proceso Penal Peruano (es_PE)
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