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Title: Quehaceres de la Jurisprudencia y el Precedente en el sistema jurídico peruano del siglo XXI
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Issue Date: 16-Jul-2020
Institution: Escuela de Postgrado San Francisco Xavier - SFX
Abstract: Interesa a esta investigación determinar si la jurisprudencia peruana en su dimensión vinculante y como fuente del Derecho —cualquiera sea la de nominación con la que se le identifique: “precedente vinculante», «doctrina jurisprudencial», «precedente judicial», «doctrina jurisprudencial», «precedente administrativo”, o «jurisprudencia de obser-vancia obligatoria»⎯, viene cumpliendo o no, su objeto, fines y razón de ser dentro del sistema jurisdiccional peruano. Es decir, desde una óptica teleológica, esta investigación busca establecer si la jurispru-dencia y el precedente —derivado de aquella—, en su acepción de: «Decisión del más alto tribunal de un país que, al resolver un caso concreto, establece un principio o doctrina jurídica vinculante para el propio tribunal supremo y para todos los órganos jurispru-denciales inferiores, mientras no sea derogada o modificada por resolución debida-mente motivada del propio tribunal supremo.» efectivamente cumplen en el quehacer jurídico peruano la función y la finalidad que, como fuente de Derecho, les asigna la le-gislación vigente en la resolución de conflictos intersubjetivos de interés, principalmente en la administración de justicia a través de los pronunciamientos jurisdiccionales de las diversas instancias y, adicionalmente, en la actividad resolutoria de la Administración Pública. Metodológicamente, esta investigación se adscribe al método el analítico-deductivo, un trabajo práctico cuyo objeto, como ya se mencionó, es el sistema jurisprudencial peruano con el propósito ulterior de constatar su funcionamiento y verificar su real nivel de efi-ciencia en relación con las probadas ventajas y beneficios que aporta el debido uso del precedente vinculante en un sistema de administración de justicia. Por su tendencia, sus objetivos y el nivel de conocimientos que se pretende adquirir, esta es una investigación cuantitativa, explicativa y descriptiva, y por los medio medios utilizados, en este trabajo estamos ante una investigación predominantemente documental, bibliográfica, hemero-gráfica y archivística. En el Perú existe un sistema jurisprudencial, y de precedente, delimitado y regulado por legislación específica que determina las situaciones y supuestos en los que la jurispru-dencia vinculante (en todos sus matices nominales) es de obligatoria observancia para los casos futuros que guarden criterios de similitud y coincidencia con el caso que se busca resolver. El sistema jurisprudencial peruano se halla regulado legislativamente para la jurisdicción constitucional al nivel de la actividad del Tribunal Constitucional; también lo está para la jurisdicción ordinaria casatoria (Recursos de Casación) al nivel de la actividad jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia con regulación específica en los fueros Civil, Penal y Laboral; del mismo modo, existe normativa, expresa para la regulación del precedente administrativo en el ámbito resolutorio de la Administración Pública. La hipótesis subyacente en esta investigación es que, no obstante contar el sistema jurí-dico nacional con una regulación de la materia, en los hechos y en la práctica, el sistema jurisprudencial vinculante es inoperante, no cumple eficazmente los fines propios y deseados y esperables de un sistema jurisprudencial eficiente. Por otro lado, un tema también investigado, inter alia, es la incoherencia normativa (casi una antinomia), entre la norma del Art. 22° de la Ley Orgánica del Poder Judicial «Ca-rácter vinculante de la doctrina jurisprudencial» y el Art. 400° del Código Procesal Civil regulatorio del «Precedente judicial». ⎯ Página 5 de 92 ⎯ Según las Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a las Salas Especializadas de la Corte Suprema la publicación trimestral de las ejecutorias fijadoras de «principios juris-prudenciales», los cuales serán de obligatorio cumplimiento por los magistrados de todas las instancias judiciales, quienes deberán invocarlos con carácter de «precedentes de obligatorio cumplimiento». La norma precisa, además, que la Corte Suprema puede apartarse de «su propio criterio jurisprudencial» pero motivando debidamente su reso-lución de apartamiento y haciendo conocer ésta mediante nuevas publicaciones en el Diario Oficial “El Peruano“, en cuyo caso deberá hacer mención expresa del precedente que deja de ser obligatorio y los fundamentos invocados. Por otro lado, en materia de procedimiento civil, técnicamente sólo podría considerarse como jurisprudencia obliga-toria el denominado «precedente judicial» (hasta la modificatoria del Código Procesal Civil del año 2009 denominado “doctrina jurisprudencial”) constituido con arreglo a los alcances del Art. 400° del Código Procesal Civil. Es decir, dos “fuentes” de precedentes vinculantes, la primera de sobre abundante producción jurisprudencial, y la segunda —la fuente “más legitima”—, de casi nula producción. La epiqueya (Interpretación moderada y prudente de la ley, según las circunstan-cias de tiempo, lugar y persona) y correcta concordancia del Art. 22° de la LOPJ ⎯en los propios términos de su actual redacción⎯, es para con a los alcances del «Precedente Judicial» estatuido por Art. 400° del Código Procesal Civil, cuya figura jurisprudencial vinculante y a sus alcances. Nuestra hipótesis es que, cuando el Art. 22° de la LOPJ alude a «ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cum-plimiento, en todas las instancias judiciales» y al «precedente de obligatorio cumpli-miento», se refiera al precedente producido y derivado de la aplicación del Art 400° del C.P.C. el cual resulta ser —por defecto de concordación y redacción legislativa insisti-mos—, la única disposición, en el ámbito jurisdiccional civil, que de forma taxativa y ex-clusiva (hasta el momento) atribuye la facultad de constituir precedentes vinculantes a las resoluciones plenarias adoptadas por la mayoría absoluta de los asistentes a los PLE-NOS CASATORIOS convocados conforme a ese dispositivo, resoluciones a las que otorga y reconoce, explícitamente, carácter vinculante respecto de todos los órganos jurisdiccio-nales de la República. La incoherencia entre ambas normas coexistentes y vigentes, genera duda y una praxis jurisprudencial sin claro sustento normativo, lo que exige un análisis y una propuesta de solución, la cual debe venir, sin duda, de una mejor técnica de concordación y redacción legislativa. Por último, el “estado del arte” en el tema de esta investigación, revela múltiples esfuer-zos compilatorios (los más serios provenientes de esfuerzos privados), todos insuficien-tes y parciales. Existe interés en la comunidad jurídica por optimizar el uso y aplicación efectiva de la jurisprudencia —en especial de su especie vinculatoria y del precedente vinculante—, por que la evidencia de sus aportes a la actividad jurisdiccional son signifi-cativas y valiosas, sin embrago, así como hay múltiples tentativas y logros compilatorios, lamentablemente, no hay uno solo reconocible para la sistematización y el ordenamiento del valioso acervo de información existente a efecto de lograr un verdadero sistema ju-risdiccional funcional y efectivo con miras a los efectos y beneficios que le son inherentes.
Discipline: Derecho de la Empresa
Grade or title grantor: San Francisco Xavier Escuela de Postgrado. Derecho
Grade or title: Magister
Register date: 8-Sep-2020

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