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ALVARO, J., (2018). LA JUSTICIA PERUANA FRENTE A LA PORNOGRAFIA INFNTIL EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA LIMA 2017 [Tesis, UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP]. https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/617
ALVARO, J., LA JUSTICIA PERUANA FRENTE A LA PORNOGRAFIA INFNTIL EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA LIMA 2017 [Tesis]. : UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP; 2018. https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/617
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year = "2018"
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Full metadata record
VIVAR DIAZ, VICTOR RAUL
ALVARO PUMA, JAVIER
2020-11-25T22:58:28Z
2020-11-25T22:58:28Z
2018
https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/617
La obscenidad de los infantes o su utilización en ámbitos de sexualidad es
cometido por todo aquel que capte o utilice a párvulos o quienes tienen algún grado
de discapacidad, encontrándose por tanto, necesitado de cuidado especial. La
utilización puede darse con la finalidad de emplearlos en actividades de exhibición
o pornografía, sean estos de naturaleza pública o privada, o bien para la
elaboración de componente de pornografía sin interesar su base o la financiación
de estos actos o lucrase con estas.
El Consejo de Europa define el delito de pornografía infantil como “cualquier
implemento sea audio o visual que emplee niños(as) en ambientes de naturaleza
sexual”.
El vigente Código Penal de 2015, que entró en vigor el 1 de julio, tipifica
los delitos de pornografía infantil en su artículo 183A que a la letra dice:
El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o
publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos,
imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter
pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de
dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no
menor de seis ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta
y cinco días multa.
La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de doce años
y de cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa cuando:
1. El menor tenga menos de catorce años de edad.
2. El material pornográfico se difunda a través de las tecnologías de la
información o de la comunicación.
Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último
párrafo del artículo 173° o si el agente actúa en calidad de integrante de una
organización dedicada a la pornografía infantil, la pena privativa de libertad
será no menor de doce ni mayor de quince años. De ser el caso, el agente
será inhabilitado conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36° (p.126) (es_ES)
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JUSTICIA (es_ES)
PORNOGRAFIA INFANTIL (es_ES)
LA JUSTICIA PERUANA FRENTE A LA PORNOGRAFIA INFNTIL EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA LIMA 2017 (es_ES)
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis (es_ES)
UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP.FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (es_ES)
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CORPORATIVO (es_ES)
Bachiller (es_ES)
ABOGADO (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 (es_ES)
DERECHO CORPORATIVO (es_ES)
Privada societaria
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