Title: Tratamiento del Agresor en los Delitos de Violencia contra la Mujer en las Sentencias Condenatorias con Penas Privativas de Libertad No Efectivas, Villa María del Triunfo, 2021
Advisor(s): Vivar Diaz, Victor Raul
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad Privada Telesup
Abstract: La violencia contra la mujer es un flagelo que ha venido afectando a la
sociedad por largo tiempo, violencia que tiene como base la discriminación y
desigualdad de la mujer frente al hombre, donde este último en el transcurso de la
historia ha ejercido un dominio sobre ella, donde se creía que este tenía derechos
sobre ella. Es así como, en la actualidad los índices de violencia han aumentado a
nivel mundial, siendo Perú que ocupa el octavo lugar dentro de los 23 países de
América Latina y el Caribe, esto según los reportes de CEPAL (2017).
Entendemos que la violencia contra la mujer se representa a través de
violencia física, sexual, económica, psicológica, siendo esta ultima la que ha
alcanzado un mayor índice en los últimos años, ENDES (2019) reporta que la
violencia psicológica alcanza el 52,8% frente a la violencia física 29.5% y la sexual
7.1%, violencia que es ejercida por el esposo o compañero sentimental. Así mismo
ENDES (2019) reporta que del 29.5% de mujeres víctimas de violencia física el
77.6% de estas víctimas han acudido a una comisaría a presentar la respectiva
denuncia, 11.1% a la fiscalía, 9.8% a la demanda, 6.3% al juzgado, 5.6 al MIMP Y
un 5.6% a otras instituciones.
Con lo explicado en el párrafo anterior tenemos que el problema ya no radica
en que la mujer no tenga a dónde acudir o que no existan instituciones donde se
pueda denunciar estos actos de violencia, si no que falta la intervención del estado
con políticas públicas y/o sociales que protejan a la mujer de actos de violencia y
reincidencias por parte de su victimario, cosa que no lo ha logrado las diversa leyes
dictadas por nuestro legislativo, si bien es cierto estos actos deben ser
sancionados, pero el legislativo no se ha enfocado en la causa que originan estos
actos violentos, que por doctrina externa al derecho sabemos que estos viene de
problemas psicológicos del agresor.
Es por ello por lo que el presente trabajo se ha centrado en el artículo 47 del
TUO de la ley 30364, la que prescribe, que en los delitos de violencia contra la
mujer el Juzgador debe pronunciarse en sus sentencias sobre el tratamiento
especializado del agresor, y más aún si este no cumpla con una condena efectiva,
caso que no se está cumpliendo como podemos visualizar de los casos presentados en el marco referencial del presente trabajo de investigación. Así
mismo exhorta a los gobiernos locales en coordinación con el MIMP implementen
estos servicios.
La ley está dada y los parámetros establecidos, lo que faltaría es la
coordinación del gobierno central, y gobiernos descentralizados para implementar
programas sociales y/o políticas públicas que ayuden a que esta ley esa eficaz y
poner fin a estos actos de violencia.
Discipline: Escuela Profesional de Derecho Corporativo
Grade or title grantor: Universidad Privada Telesup.Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Grade or title: Abogado
Juror: Quiroz Rosas Juan Humberto; Sisniegas Linares Flor de Maria; Pardave Dionicio Luz Jackelin
Register date: 17-Sep-2023