Buscar en Google Scholar
Registro completo de metadatos
Uscamayta Carrasco, Wilfredo
Acostupa Huallparimachi, Ronald Guido
2022-06-30T21:22:09Z
2022-06-30T21:22:09Z
2022
253T20221046
http://hdl.handle.net/20.500.12918/6559
La presente investigación se realiza a partir de la experiencia académica y laboral adquirida en el desempeño del cargo de Fiscal, donde hemos tomado conocimiento de la función que cumple la Unidad de Inteligencia Financiera en la lucha contra el delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; la investigación comprende un estudio de la ausencia de facultades de la Unidad de Inteligencia financiera para poder hacer frente al delito de lavado de activos al no contar con facultades de levantamiento del secreto bancario; y tiene como propósito proponer una modificación de los artículos 2 inciso 5 de la Constitución Política y el artículo 235 del Código Penal; para ello, se ha revisado información documentaria y legislación comparada de países sudamericanos que regulan las funciones de las entidades análogas a la Unidad de Inteligencia Financiera respecto del acceso al secreto bancario, así como, de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. La investigación ha seguido un enfoque mixto, de tipo dogmático propositivo y se ha empleado el método inductivo deductivo; teniendo como resultado preponderante, que: la protección de sociedad, sus valores, la estabilidad económica, la gobernabilidad, la protección del orden económico y el normal funcionamiento del sistema financiero, así como la seguridad jurídica del país, son los fundamentos sociales que justifican la regulación del acceso directo al levantamiento del secreto bancario. Y que los fundamentos jurídicos que justifican la regulación del acceso directo al levantamiento del secreto bancario son, la autonomía del delito de lavado de activos y su carácter pluriofensivo de bienes jurídicos como el sistema financiero y del sistema de administración de justicia, otro de los fundamentos lo encontramos en lo declarado por el Tribunal Constitucional en el Expediente 04-2004-AI/TC, en el sentido de que el secreto bancario al igual que la reserva tributaria pueden ser limitados más no suprimidos; asociado a ello, que la protección de la información financiera comprende un aspecto activo y pasivo y el levantamiento del secreto por parte de la Unidad de Inteligencia financiera está referido al rendimiento de operaciones pasivas, información que contribuirá a la lucha del delito de lavado de activos. Complementando ello, existe legislación Comparado de países como Argentina, Bolivia y Colombia que regulan el acceso al levantamiento del secreto bancario por las Unidades de Inteligencia Financiera donde el rol trascendente que cumple la Unidad de Inteligencia Financiera, permite hacer frente a delito de lavado de activos. (es_PE)
application/pdf (en_US)
spa (es_PE)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (es_PE)
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess (en_US)
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ (*)
Secreto bancario (es_PE)
Unidad de Inteligencia Financiera UIF (es_PE)
Delito de lavado de activos (es_PE)
El acceso directo al levantamiento del secreto bancario por la Unidad de Inteligencia Financiera UIF para el delito de lavado de activos en el Perú (es_PE)
info:eu-repo/semantics/masterThesis
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Escuela de Posgrado
Maestría en Derecho mención Derecho Penal y Procesal Penal
Maestro en Derecho mención Derecho Penal y Procesal Penal
PE
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
http://purl.org/pe-repo/renati/nivel#maestro
23964346
https://orcid.org/0000-0003-4235-8054
24006451
421397
Castro Cuba Barineza, Enrique
Rodriguez Ayerbe, Kathie
Zuñiga Marino, Miguel Angel
Sarmiento Nuñez, Luis Alfonso
http://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis
Pública



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons