Bibliographic citations
Rosadio, M., (2023). Expediente N° 08967-2017-0-0401-JR-LA-09 desnaturalización de contrato y reposición por despido incausado / Expediente N° 1478-2018/CC2 vulneración de los art. 18, 19 y 38 del código de protección y defensa del consumidor [Trabajo de Suficiencia Profesional, Universidad San Ignacio de Loyola]. https://hdl.handle.net/20.500.14005/13894
Rosadio, M., Expediente N° 08967-2017-0-0401-JR-LA-09 desnaturalización de contrato y reposición por despido incausado / Expediente N° 1478-2018/CC2 vulneración de los art. 18, 19 y 38 del código de protección y defensa del consumidor [Trabajo de Suficiencia Profesional]. PE: Universidad San Ignacio de Loyola; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.14005/13894
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title = "Expediente N° 08967-2017-0-0401-JR-LA-09 desnaturalización de contrato y reposición por despido incausado / Expediente N° 1478-2018/CC2 vulneración de los art. 18, 19 y 38 del código de protección y defensa del consumidor",
author = "Rosadio Obregón, Martin Steven",
publisher = "Universidad San Ignacio de Loyola",
year = "2023"
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El presente trabajo ha realizado un análisis de la presunta vulneración al deber de idoneidad, de información y a la prohibición de discriminación de los consumidores. Siendo la principal problemática, el demostrar si es que se llegó a generar una infracción a los artículos 18°, 19° y 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor por parte de LAN, ocasionando que se afecte los intereses en común de los consumidores. En esa misma línea, se inicia el procedimiento sancionador, en el cual, la Comisión incorpora de oficio a la empresa Despegar.com; posteriormente, ambas empresas proceden a presentar sus descargos. Es así que, mediante la resolución final, la Comisión procede a declarar improcedente la denuncia interpuesta por los señores Miguel Jiménez y Paola Ramos por falta de legitimidad para obrar activa en todos sus extremos y fundada la denuncia interpuesta por los denunciantes por la infracción al literal b) numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 29571, manifestando que, no se ha demostrado que se les informó que debían acreditar la residencia en el país con documentación para abordar el avión, bajo la sanción de un cobro de cargo adicional (penalidad), esto último en caso de incumplimiento. Por lo cual, los denunciantes interponen un recurso de apelación, pronunciándose sobre los puntos de falta de legitimidad para obrar activa, incumplimiento del deber de información y por la prohibición de discriminación. En consecuencia, la Sala Especializada revoca la decisión emitida respecto a la presunta infracción del literal b) numeral 1.1 del artículo 1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, procediendo a declarar la improcedencia de la misma, debido a que la aerolínea no contaba con legitimidad para obrar activa al momento de la compra de los boletos aéreos. Por último, confirma la resolución de la Comisión en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta contra LAN Perú por la presunta infracción al artículo 38° del Código, al haberse acreditado que el trato diferenciado brindado por la aerolínea se encontraba totalmente justificado.
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