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Boitano, G., (2024). Vulneración del deber de idoneidad (Exp. Nro. 643-2014/CC2) / Demanda por desnaturalización de la tercerización en un sector regulado (Exp. Nro. 1564-2017-0-1601-JR-LA-08) [Trabajo de Suficiencia Profesional, Universidad San Ignacio de Loyola]. https://hdl.handle.net/20.500.14005/14514
Boitano, G., Vulneración del deber de idoneidad (Exp. Nro. 643-2014/CC2) / Demanda por desnaturalización de la tercerización en un sector regulado (Exp. Nro. 1564-2017-0-1601-JR-LA-08) [Trabajo de Suficiencia Profesional]. PE: Universidad San Ignacio de Loyola; 2024. https://hdl.handle.net/20.500.14005/14514
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title = "Vulneración del deber de idoneidad (Exp. Nro. 643-2014/CC2) / Demanda por desnaturalización de la tercerización en un sector regulado (Exp. Nro. 1564-2017-0-1601-JR-LA-08)",
author = "Boitano Wall, Giorgio Salvatore",
publisher = "Universidad San Ignacio de Loyola",
year = "2024"
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Mediante el presente informe, emitiré una opinión crítica y objetiva respecto a la controversia resuelta en el Expediente Judicial N° 1564-2017-0-1601-JR-LA-08, ventilado en el Octavo Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en donde el Sr. José Eduardo León Martínez cuestiona la validez de la Tercerización Laboral existente entre las empresas codemandadas Overall Strategy S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C., en el marco de un sector regulado, como son las telecomunicaciones. El Juzgado Laboral resuelve el proceso en primera instancia declarando fundada la demanda en todos sus extremos, determinando la desnaturalización del contrato de tercerización celebrado entre las empresas codemandadas y ordenando a la empresa usuaria la reposición del demandante, más el pago de una indemnización por daños y perjuicios. Dicha sentencia fue impugnada oportunamente por las empresas codemandadas, elevándose los actuados a la Segunda Sala Laboral de La Libertad, cuyo colegiado, luego de analizar los fundamentos de las apelaciones interpuestas y los medios de prueba ofrecidos al proceso, decidió revocar la sentencia apelada, declarando infundada la demanda en todos sus extremos por advertir que el A-quo no realizó una adecuada valoración de las pruebas y fundamentos de hecho en el proceso, además de interpretar equivocadamente el cumplimiento de los requisitos y características de una tercerización válida. El presente expediente reviste una especial importancia y complejidad, pues los criterios empleados por la Sala Laboral para revocar la sentencia de primera instancia resultan ser de mucha importancia para la unificación de los diversos criterios jurisprudenciales existentes en torno a la validez de la tercerización laboral en un sector regulado, en donde el principio de razonabilidad juega un papel determinante, que obliga al juzgador a adoptar una postura mucho más flexible y con un panorama mucho más amplio respecto a los alcances de tan importante figura jurídica, entendiéndose que resulta totalmente necesaria la existencia de una coordinación entre las empresas operadoras del servicio público de las telecomunicaciones y las empresas que brindan servicios de tercerización laboral para efectos del traslado de información y documentación aprobada por OSIPTEL, y que dicha coordinación no implica en absoluto la desnaturalización de la tercerización laboral. Sin perjuicio de ello, si bien la aplicación del principio de razonabilidad resultó trascendental para la resolución de la controversia, en el expediente materia de análisis se apreciará cómo las partes intervinientes en el proceso acreditaron, mediante pruebas documentales y testimoniales, que también se cumplieron con los requisitos y características de una tercerización válida, lo cual fue valorado por la sentencia de vista al momento de revocar la sentencia apelada y que nos servirá para entender cuál es el horizonte a tener cuenta para el estudio de esta importante herramienta de gestión empresarial. Por último, apreciaremos que en el presente proceso se advierte la externalización de una parte integral del proceso productivo de la empresa América Móvil Perú S.A.C., referido a la comercialización de sus bienes y servicios, siendo la empresa Overall Strategy S.A.C. quien, gracias a su acreditado know how y especialización, se encargó de la promoción de los mismos en los puntos de venta ubicados en los distintos centros retail a nivel nacional, configurándose de esta manera una correcta tercerización de servicios.
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