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Chavez, J., (2023). Expediente Penal N.º 00444-2015-0-3005-JR-PE-01 / Expediente N° 716802-2017/DSD [Trabajo de Suficiencia Profesional, Universidad San Ignacio de Loyola]. https://hdl.handle.net/20.500.14005/13374
Chavez, J., Expediente Penal N.º 00444-2015-0-3005-JR-PE-01 / Expediente N° 716802-2017/DSD [Trabajo de Suficiencia Profesional]. PE: Universidad San Ignacio de Loyola; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.14005/13374
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Title: Expediente Penal N.º 00444-2015-0-3005-JR-PE-01 / Expediente N° 716802-2017/DSD
Authors(s): Chavez Hilario, Joselyn Estefania
Keywords: Derecho; Legislación; Administración de justicia
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00
Issue Date: 2023
Institution: Universidad San Ignacio de Loyola
Abstract: Expediente 1: El presente informe jurídico fue elaborado sobre la base del análisis del Expediente N.°
00444-2015-0-JR-PE-01, correspondiente al proceso penal seguido en la vía ordinaria
contra José Anthony Quispe Silvestre por la comisión de los ilícitos penales: (i) contra
el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Juan José Tito Salazar (14 años); y (ii)
contra el Patrimonio - Robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Leonardo
Anthony Vicente Nina (16 años). Los hechos imputados en contra del precitado procesado
consistieron en que este último, acompañado de un segundo sujeto, quien no llegó a ser
identificado, interceptó en un primer momento a los menores Leonardo Vicente Nina y
Víctor Nina Molina cuando se encontraban caminando por inmediaciones de la Av. 3 de
octubre y San Juan - Chorrillos, aproximadamente a las 17:00 horas del día 03 de
diciembre de 2014, en estas circunstancias, que, el sujeto no identificado amenazó al
menor Leonardo Vicente Nina con un fragmento de botella de vidrio, en tanto que el
procesado José Anthony Quispe Silvestre lo sujetó del cuello, para lo cual ambos
procedieron a revisar sus bolsillos con el fin de despojarlo de alguna pertenencia de valor.
No obstante, no lograron tal cometido, toda vez que su víctima no llevaba nada consigo
que interesara a los agresores; huyendo del lugar de los hechos. Instantes más tarde, el
mismo encausado José Anthony Quispe Silvestre y el sujeto no identificado se
acercaron al menor Juan José Tito Salazar, sujetándolo de los tirantes de la mochila que
llevaba consigo en ese momento, y tras registrarlo mientras lo mantenían retenido, lo
despojaron de unos audífonos, huyendo del lugar y llevándose consigo el artículo antes
indicado.
Expediente 2: En el presente trabajo, analizamos a profundidad el Derecho a la Propiedad Intelectual, el mismo que tiene como objetivo es proteger las innovaciones mentales de las personas los mismos que pueden ser objeto de un derecho patrimonial de carácter exclusivo; en ese sentido, entendemos que dicha materia se encuentra subdividida de la siguiente manera: a)Derechos de autor – Derechos conexos, así como la b) Propiedad Industrial (las que incluyen los signos distintivos y nuevas creaciones (patentes)). En lo que concierne a la Propiedad industrial, encontramos a los signos distintivos, que es aquel signo que se utiliza en el comercio para diferenciar los productos, servicios, actividades o establecimientos pertenecientes a una empresa en comparación a los de otra, cuyo órgano competente es la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual Indecopi (Indecopi). Así mismo, el Indecopi conocerá y resolverá en un procedimiento contencioso administrativo de primera instancia cualquier vulneración de un derecho otorgado al administrado en lo relativo a las marcas de producto o de servicio nombres comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas, marcas de certificación y denominaciones de origen. El motivo o controversia nace a raíz de la presentación de una solicitud de cancelación por falta de uso de la marca de producto “D'NATURE NEW YORK y logotipo” para distinguir productos de la clase 03 de la Clasificación Internacional de Productos (Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello) por el “DNA LABS S.A. DE C.V..” contra el titular de la referida marca, NATURA NEW YORK LLC; alegando que la marca sin motivos justificados no sido utilizada en al menos uno de los Países Miembros, por su titular, por un licenciatario o por otra persona autorizada para ello durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la presentación de la acción. De modo tal, el titular de la marca (objeto de solicitud de cancelación) no acreditó el uso de la marca procediendo a cancelarse el registro de su marca. En virtud de ello, cualquier persona interesada puede ejercitar este derecho de acción; la inversión de la carga de la prueba le corresponde al titular de la marca, cuyos medios de prueba deben ser analizados y actuados para causar convicción con los hechos de la realidad a la Autoridad Administrativa para que resuelva la existencia de una cancelación total o parcial de los productos señalados en la Clase 3 de Clasificación Niza y resulta importante analizar si existen justificantes u otros medios de defensa para suprimir la cancelación del registro de la marca y si esta acción se concede surtirán efectos que podrían ser como descongestionamiento del registro marcario que es a beneficio del solicitante. Al respecto, en primera instancia, la Dirección de Signos Distintivos declaró fundada la demanda, cancelando totalmente el registro de marca, hecho que motivó a que NATURA NEW YORK LLC a que en principio interponga recurso de reconsideración sin embargo la Comisión de Signos Distintivos declaró infundado este recurso, hecho que motivó a NEW YORK LLC a que apele en segunda instancia ante la Sala De Propiedad Intelectual la cual confirmó la Resolución emitida por la Comisión cancelando el registro de la marca. En este contexto, el presente trabajo contribuye a realizar un análisis en el ámbito legal tanto, recogiendo la jurisprudencia y normativa pertinente.
Expediente 2: En el presente trabajo, analizamos a profundidad el Derecho a la Propiedad Intelectual, el mismo que tiene como objetivo es proteger las innovaciones mentales de las personas los mismos que pueden ser objeto de un derecho patrimonial de carácter exclusivo; en ese sentido, entendemos que dicha materia se encuentra subdividida de la siguiente manera: a)Derechos de autor – Derechos conexos, así como la b) Propiedad Industrial (las que incluyen los signos distintivos y nuevas creaciones (patentes)). En lo que concierne a la Propiedad industrial, encontramos a los signos distintivos, que es aquel signo que se utiliza en el comercio para diferenciar los productos, servicios, actividades o establecimientos pertenecientes a una empresa en comparación a los de otra, cuyo órgano competente es la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual Indecopi (Indecopi). Así mismo, el Indecopi conocerá y resolverá en un procedimiento contencioso administrativo de primera instancia cualquier vulneración de un derecho otorgado al administrado en lo relativo a las marcas de producto o de servicio nombres comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas, marcas de certificación y denominaciones de origen. El motivo o controversia nace a raíz de la presentación de una solicitud de cancelación por falta de uso de la marca de producto “D'NATURE NEW YORK y logotipo” para distinguir productos de la clase 03 de la Clasificación Internacional de Productos (Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello) por el “DNA LABS S.A. DE C.V..” contra el titular de la referida marca, NATURA NEW YORK LLC; alegando que la marca sin motivos justificados no sido utilizada en al menos uno de los Países Miembros, por su titular, por un licenciatario o por otra persona autorizada para ello durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la presentación de la acción. De modo tal, el titular de la marca (objeto de solicitud de cancelación) no acreditó el uso de la marca procediendo a cancelarse el registro de su marca. En virtud de ello, cualquier persona interesada puede ejercitar este derecho de acción; la inversión de la carga de la prueba le corresponde al titular de la marca, cuyos medios de prueba deben ser analizados y actuados para causar convicción con los hechos de la realidad a la Autoridad Administrativa para que resuelva la existencia de una cancelación total o parcial de los productos señalados en la Clase 3 de Clasificación Niza y resulta importante analizar si existen justificantes u otros medios de defensa para suprimir la cancelación del registro de la marca y si esta acción se concede surtirán efectos que podrían ser como descongestionamiento del registro marcario que es a beneficio del solicitante. Al respecto, en primera instancia, la Dirección de Signos Distintivos declaró fundada la demanda, cancelando totalmente el registro de marca, hecho que motivó a que NATURA NEW YORK LLC a que en principio interponga recurso de reconsideración sin embargo la Comisión de Signos Distintivos declaró infundado este recurso, hecho que motivó a NEW YORK LLC a que apele en segunda instancia ante la Sala De Propiedad Intelectual la cual confirmó la Resolución emitida por la Comisión cancelando el registro de la marca. En este contexto, el presente trabajo contribuye a realizar un análisis en el ámbito legal tanto, recogiendo la jurisprudencia y normativa pertinente.
Link to repository: https://hdl.handle.net/20.500.14005/13374
Discipline: Ciencias Políticas
Grade or title grantor: Universidad San Ignacio de Loyola. Facultad de Derecho. Carrera de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Beltrán Pacheco, Jorge Alberto; Freitas Vela, Freddy; Huamaní Chirinos, Hubert Luque
Register date: 24-Jul-2023
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