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Title: Análisis sobre la ampliación del derecho sucesorio del cónyuge supérstite en representaciones del cónyuge premuerto frente a la sucesión intestada de sus suegros ante la inexistencia de herederos legales dentro del código civil peruano de 1984-Perú 2021
Advisor(s): Catacora Molina, Mary Luz
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Issue Date: 11-Jan-2023
Institution: Universidad Católica de Santa María
Abstract: La presente investigación se deriva del debido análisis de la Casación N° 862-95-Lima, en la cual se faculta a la cónyuge sobreviviente, al ser la única heredera, el derecho que le hubiera correspondido a su difunto esposo respecto a la herencia dejada por su suegra. Si bien estamos de acuerdo con ambas casaciones, al remitirnos al libro IV del Código Civil, el cual versa sobre el Derecho de Sucesiones, la realidad es otra, puesto que al morir un cónyuge, el otro concurre a la herencia con los descendientes y/o ascendientes por ser heredero en tercer orden sucesorio; sin embargo, no se otorga el mismo reconocimiento al cónyuge sobreviviente, quien no tiene el derecho a representarlo en la sucesión de los padres de su cónyuge fallecido, entendiéndose que el cónyuge sobreviviente solo puede heredar los bienes, derechos y obligaciones de su cónyuge fallecido, mas no se le otorga el derecho de representarlo si, con posterioridad al fallecimiento de éste, falleciera uno de los progenitores de su cónyuge, a pesar de haber sido el suegro o la suegra del cónyuge sobreviviente, dejando de lado que el vínculo por afinidad en línea recta entre ambos aún preexiste, no habiéndose extinguido por la disolución del matrimonio de los cónyuges. Es por ello que, en este caso en concreto, a pesar de existir la Casación N° 904-2005- Cajamarca, actualmente ésta no se ha homogeneizado con la norma actual, viéndose obligado el juez a aplicar el artículo 830 del Código Civil, en donde la herencia del suegro o suegra del cónyuge sobreviviente es considerada vacante por falta de un destinatario que la pueda reclamar, debiendo ser adjudicada al Estado, a pesar de que la Casación N°904-2005-Cajamarca sí habilita al cónyuge supérstite bajo la figura de la representación sucesoria. x Dicho ello, nosotros buscamos demostrar que el cónyuge sobreviviente, pese a no ser heredero en línea recta de sus suegros, sí tendría mejor derecho que el Estado para poder ser llamado a dicha herencia, bajo la figura de la representación sucesoria, por lo que finalmente, se propondrá una reforma legislativa en beneficio de la nuera o yerno sobreviviente, buscando brindar una solución más justa a un problema que hoy en día no ha sido solucionado por el legislador, siendo imposible imaginar que en pleno siglo XXI las leyes nacionales no están acorde a la realidad social peruana
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Católica de Santa María.Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Grade or title: Abogado
Juror: Caceres Arce, Jorge Luis; Zegarra Florez, Gerardo; Farfan Rodriguez William
Register date: 20-Jan-2023



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