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Título: La eutanasia activa en menores de edad: análisis del derecho a una muerte digna
Asesor(es): Meza Flores, Eduardo Jesús
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 28-dic-2023
Institución: Universidad Católica de Santa María
Resumen: La eutanasia activa, es definida en la sentencia de Ana Estrada como “la acción de un médico de suministrar de manera directa un fármaco destinado a poner fin a la vida u otra intervención médica destinada a tal fin” (Pág.2), debemos entender por tanto que en el caso de su aplicación a los menores, es el proceso mediante el cual se acaba con la vida de una persona menor de 18 años, proceso que además tiene los siguientes requisitos compartidos por la legislación internacional: a) que se padezca una enfermedad dolorosa, grave, incurable o terminal y b) la manifestación del consentimiento informado escrito y claro en la que el paciente expresa su deseo de que se le aplique la eutanasia. La legislación holandesa, belga y colombiana han resuelto el dilema abriendo la posibilidad de que los menores comprendidos entre los 14 (o 12 dependiendo de la legislación) puedan acceder a la eutanasia siempre y cuando, los padres coadyuven la decisión del menor y participen activamente en todo el proceso. Reciente en Holanda, se ha planteado regular la eutanasia para menores de 12 años, en situaciones excepcionales, mediante la extensión del Protocolo de Groningen. Dadas estas circunstancias, la presente investigación se orientará a responder la pregunta ¿Es posible que los menores de edad soliciten válidamente la aplicación de la eutanasia en casos excepcionales como el de Ana Estrada? Nuestra investigación tiene como objetivo brindar los fundamentos teóricos para una posible regulación de la eutanasia en el Perú en lo referido a los menores de edad. Ya que la regulación debe de partir de un esclarecimiento del contenido de los derechos fundamentales de dignidad humana, vida y libertad, nuestra investigación pretende brindar dicha aclaración facilitando la labor del legislador al momento de tratar la legalización de la eutanasia directa en menores de edad. Además, la presente investigación tiene como objetivo práctico argumentar en favor de la derogación del artículo 112 del Código Penal Peruano, tipo penal denominado “homicidio piadoso”, si es que encontramos que es legítimo deducir del derecho a la dignidad humana un derecho innominado a la “muerte digna”
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Católica de Santa María.Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Armaza Galdos, Julio Emilio; Fajardo Passano, Patricio Marcelo; Valdivia Corzo, Maria Gracia
Fecha de registro: 17-ene-2024



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