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Paredes Bedregal, Emmel Benito (es_ES)
Ramos Calderón, María del Carmen (es_ES)
2023-05-18T19:57:09Z
2023-05-18T19:57:09Z
2023-04-19
https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/12573
El tiempo es un factor importante al momento de analizar la eficacia de un proceso judicial. Esta lógica es irrefutable en el caso de los procesos de ejecución en donde el derecho ya se encuentra declarado y lo único que se busca es hacer efectiva la cobranza de la deuda. Así las cosas, lo que se busca en el presente trabajo es argumentar a favor de la tutela jurisdiccional efectiva en un plazo razonable limitando el derecho a la doble instancia en un proceso único de ejecución cuando se pretende interponer un recurso de apelación contra un auto final. Esto se debe a que la tutela jurisdiccional efectiva es un derecho fundamental que no se agota con la posibilidad de acudir al sistema jurisdiccional u obtener una sentencia. Este derecho exige de parte del sistema de administración de justicia que el resultado del proceso pueda materializarse en un plazo razonable. En un escenario como este, el sistema jurídico requiere de un proceso ejecutivo expeditivo que permita hacer efectivo el derecho declarado para continuar con la dinámica económica. En ese contexto, la presente investigación busca armonizar el interés del ejecutante en materializar su derecho de crédito en el menor lapso posible con la garantía de un debido proceso que le asiste al ejecutado, tomando en consideración los precedentes establecidos en el VI Pleno Casatorio Civil sobre las reglas a observarse para la calificación de una demanda ejecutiva. Si la finalidad del proceso de ejecución es materializar un derecho declarado, se debe ponderar el interés del acreedor frente al del deudor. Por tal motivo, si se impone la entrega de una carta fianza como requisito de admisibilidad de la apelación del auto final solo en aquellos casos en los que realmente existe una razón fundada para apelar, tendría sentido que el ejecutado incurra en los costos de una carta fianza para suspender el trámite de ejecución forzada, caso contrario, si solo se pretende dilatar la cobranza, no sería eficiente recurrir a la impugnación porque el riesgo de falibilidad en un proceso de esta naturaleza lo debe soportar el deudor. (es_ES)
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Apelación (es_ES)
Carta Fianza (es_ES)
La doble instancia en el proceso único de ejecución apuntes en defensa de la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho a un plazo razonable. Arequipa - 2022 (es_ES)
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Maestría (es_ES)
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