Alvarez, F., (2018). ¿Hijos Tuyos, Hijos Mios? El Reconocimiento de los Derechos de los Hijastros – Perú– 2018 [Tesis, Universidad Católica de Santa María]. https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/8202
Alvarez, F., ¿Hijos Tuyos, Hijos Mios? El Reconocimiento de los Derechos de los Hijastros – Perú– 2018 [Tesis]. PE: Universidad Católica de Santa María; 2018. https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/8202
@misc{renati/588726, title = "¿Hijos Tuyos, Hijos Mios? El Reconocimiento de los Derechos de los Hijastros – Perú– 2018", author = "Alvarez Ramos, Fabiola Tatiana", publisher = "Universidad Católica de Santa María", year = "2018" }
La presente tesis aborda dentro de su contenido a las familias ensambladas, se realizó con la
finalidad de identificar los fundamentos jurídicos que permitan tener un amplio
conocimiento de dichas familias y otorgar derechos y deberes a los miembros que la
conforman, en especial establecer los derechos que tiene los hijos afines, dentro de la familia
ensamblada o reconstituida.
Es por eso que primero se identificó el parentesco que tienen los hijos afines con sus padres
afines, en nuestro Código Civil en su artículo 237, nos señala que tienen un parentesco por
AFINIDAD en primer grado, lo que conllevaría a tener las mismas obligaciones, derechos
y prohibiciones que un hijo consanguíneo.
Los derechos que tienen los miembros de una familia ensamblada en nuestros Ordenamiento
Jurídico, están vagamente nombrados, como es el caso de alimentos, que lo encontramos en
el Código del Niño y Adolescente, en el artículo 93, el cual nos dice que están obligados a
prestar alimentos en caso que el padre consanguíneo sea ausente, o haya desconocimiento
de su paradero, prestarán alimentos, los hermanos , abuelos, parientes colaterales hasta el
tercer grado, y haciendo alusión indirecta a la familia ensamblada, señala “otros
responsables del niño o del adolescente” que en su defecto se entendería a los tutores, pero
tomando en cuenta esta nueva familia, los padres afines, padrastros, pueden pasar alimentos
a sus hijos afines, siempre y cuando se configure los supuestos del artículo y según lo
señalado en el Tribunal Constitucional en el expediente 04493-2008-PA/TC, donde
especifica que solo podrá pasar alimentos, si hay una convivencia pública, estable y de
reconocimiento, pero tampoco lo señala expresamente en la sentencia, sino que el T.C. da
opciones para que el Juez pueda decir.
También debemos decir que si los padres afines, quieren dejar herencia para sus hijos afines,
lo pueden hacer, pero únicamente dejando testamento y sobre su tercio de libre disposición,
caso contrario, el hijo/a afín no podrá heredar nada de su padrastro, así haya vivido con él
por muchos años, ya que nuestro Código Civil señala que los herederos más próximos serán
los beneficiados.
La ausencia de una normativa adecuada respecto a las familias ensambladas en nuestro
ordenamiento jurídico peruano, es que se justifica la realización de este trabajo documental utilizando como técnica la observación documental y la técnica de fichaje aplicada al libro,
leyes, tesis, artículos. (es_ES)