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Title: Caracterización del proceso judicial sobre impugnación de resolución administrativa. Expediente N° 04482-2017-0-1601-JR-LA-05. Quinto juzgado especializado de trabajo permanente. Trujillo - distrito judicial de La Libertad, Perú. 2020
Advisor(s): Muñoz Rosas, Dionee Loayza
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2-Jun-2022
Institution: Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote
Abstract: La investigación tuvo como problema: ¿Cuáles son las características del proceso judicial sobre impugnación de resolución administrativa en el expediente N° 04482-2017-0-1601- JR-LA-05; Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente, Trujillo, perteneciente al Distrito Judicial de La Libertad, Perú. 2020? El objetivo fue determinar las características del proceso; es de tipo cuantitativa – cualitativa; de nivel exploratoria y descriptiva; diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La unidad de análisis es un expediente judicial, seleccionado mediante muestreo por conveniencia; para recolectar los datos se utilizó las técnicas de la observación y el análisis de contenido; y como instrumento una guía de observación. En base a los resultados las conclusiones fueron: De los plazos: de los actos realizados por los sujetos del proceso: del demandante: el acto de impugnación de la resolución administrativa y la subsanación del escrito de la demanda, se realizaron en los plazos previstos en la Ley 27584. Del demandado: la contestación de la demanda y la apelación de la sentencia fueron en el plazo previsto de la Ley 27584. Del juez de primera instancia: la calificación de la demanda que, en concordancia con el Código Procesal Civil de aplicación supletoria, debió ser en cinco días, este se realizó en 18 días, y la expedición de la sentencia que debió ser en 15 días, de acuerdo a la Ley 27584, se realizó a los 84 días. Del representante del Ministerio Público (en primera instancia) el dictamen debió realizarse en 15 días, se hizo en 77 días y en segunda instancia, el dictamen lo hizo en 19 días. Del órgano revisor, la expedición de la sentencia de vista debió ser en quince días, este se realizó conforme a ley. De la claridad de las resoluciones: se analizaron las sentencias de primera y de segunda instancia; ambas son claras, dado que, se pretendió determinar si procedía la nulidad de las resoluciones administrativas emitidas en primera instancia, donde el juez, declaró fundada en parte la demanda, consecuentemente la nulidad de las resoluciones administrativas anteriores y ordenando que expida una nueva resolución otorgándole el beneficio solicitado. La sentencia de segunda instancia es la que dio respuesta al recurso de apelación interpuesto contra el fallo de la primera sentencia, la decisión final de la sala fue confirmar la sentencia contenida en la resolución de primera instancia. De la pertinencia de los medios de prueba: puede afirmarse que fue la documental consistente en la Resolución Directoral emitido por la UGEL 03 TNO, en la cual se denegó la petición vii sobre otorgamiento de reintegro de bonificación personal e intereses legales y la Resolución Gerencial Regional emitido por la GRELL, por la cual declaró infundada el recurso de apelación interpuesto contra la anterior resolución. Finalmente, de la calificación jurídica de los hechos: el sustento fáctico de la pretensión expuesta en la demanda, fue la petición realizada por la demandante (docente) ante la Unidad de Gestión Educativa Local 03 TNO. para que se le otorgue el reintegro de bonificación personal, en base al artículo 52 de la Ley 24029 Ley del Profesorado, su modificatoria la Ley N° 25212 y el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, dándose por agotada la vía administrativa, que dio lugar al proceso contencioso administrativo, donde la pretensión fue: la impugnación de las resoluciones administrativas orientados a dejar sin efecto, lo cual fue idóneo.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote. Facultad de Derecho y Humanidades
Grade or title: Bachiller en Derecho y Ciencia Política
Juror: Barrantes Prado, Eliter Leonel; Espinoza Callan, Edilberto Clinio; Romero Graus, Carlos Hernan
Register date: 2-Jun-2022



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