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Título: El Joint Venture en la legislación peruana, 2018
Asesor(es): Beltran Luis, Concepción Pastor
Palabras clave: Join Venturecontratoempresa
Fecha de publicación: 2020
Institución: Universidad José Carlos Mariátegui
Resumen: El presente trabajo de investigación se llama El Joint Venture en la Legislación Peruana, 2018. Cuyo objetivo es Analizar y explicar El Joint Venture en la Legislación Peruana, 2018, como contrato de utilidades para las partes constituyentes. La metodología utilizada es jurídica, en base a tesis, libros y legislación relacionada al tema de estudios. Es jurídica, inductiva, deductiva, analítica, sintética, dialógica, aplicada, no interactiva. Las conclusiones son las siguientes: Primera: Que el Código Civil peruano de 1984, el Libro VII – Fuente de las obligaciones en su artículo 1353.- Régimen legal de los contratos dice “Todos los contratos de derecho privado, incluso los innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas en esta sección, salvo cuando resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato”. Pero este contrato innominado también llamado moderno o del siglo XXI, tiene la amplia libertad para adecuarla a su contexto y necesidades que se requiera para llevar a cabo una empresa y actuar de una forma que se puedan apoyar constantemente. El Joint Venture, como la mayoría de los contratos contemporáneos ha tenido como origen y fuente Estados Unidos de Norteamérica. Segunda: La regulación del Contrato de Joint Venture está en el Libro V de la Ley General de Sociedades. Las partes contratantes, en el marco de sus respectivas negociaciones pueden decidir válidamente elaborar y celebrar contratos alejándose de aquellas figuras contractuales reconocidas por diferentes normas legales especiales, pues en el ejercicio de la libertad de configuración interna o libertad contractual, se encuentra facultados para: Determinar libremente el contenido del contrato. Adecuarlo a sus necesidades empresariales siempre y cuando no vayan contra la ley. Existe total liberta contractual. Tercera: El Joint Venture es un contrato atípico, es decir que tiene una identidad propia y reúne los requisitos para ser contrato, pero carece de una regulación concreta, total o parcial dada por la ley. También nacen por la economía del mercado comercial, pues el movimiento mercantil, no se puede quedar estático (el dinero no duerme). Siempre que no se atente contra el orden público, las buenas costumbres, ni contra las normas imperativas, lo pactado por las partes será lo que primará en el ámbito contractual. Las partes se regirán, en primer lugar, por su propia voluntad, expresada en el respectivo contrato atípico. Cuarta: Este contrato moderno innominado, siempre es usado ya por personas naturales o jurídicas, en la cual el aporte económico es muy grande, además de su Know how. El Joint Venture es una integración de operaciones entre dos o más empresas independientes donde se encuentran las condiciones siguientes: El Joint Venture está sujeto al control común de las sociedades matrices, que no se hallan sujetas a un control relacionado; cada empresa matriz hace una contribución importante al Joint Venture; el Joint Venture existe como una empresa comercial independiente de sus sociedades matrices y finalmente el Joint Venture crea una capacidad de empresa importante y nueva, por lo que se trata de nueva capacidad de producción, nueva tecnología y nuevo producto, o una nueva entrada a un mercado nuevo.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Jose Carlos Mariátegui. Escuela de Posgrado
Grado o título: Maestro en Derecho con Mención en Derecho Civil y Comercial
Fecha de registro: 20-nov-2020



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