Bibliographic citations
Anahui, E., (2022). Las actas de registro personal e incautación como prueba preconstituida en el proceso penal. Lima 2021 [Universidad Peruana de Las Américas]. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/2129
Anahui, E., Las actas de registro personal e incautación como prueba preconstituida en el proceso penal. Lima 2021 []. PE: Universidad Peruana de Las Américas; 2022. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/2129
@misc{renati/5708,
title = "Las actas de registro personal e incautación como prueba preconstituida en el proceso penal. Lima 2021",
author = "Anahui Mamani, Edwin",
publisher = "Universidad Peruana de Las Américas",
year = "2022"
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El presente trabajo de investigación tiene como objetivo instruir sobre la importancia que significan las actas de registro personal e incautación como prueba preconstituida en el proceso penal, ya que la prueba preconstituida por su naturaleza no se pude realizar en el desarrollo del juicio oral, ya que estos se encuentran realizado dentro de las diligencias preliminares de la investigación o diligencias de urgencia. Las actas de registro personal e incautación realizados por el personal de la Policía Nacional de Perú, son considerados pruebas preconstituidas en donde no tienen injerencia los sujetos procesales, tales como el abogado de las partes, el fiscal y el juez. Solo en algunos casos que participan el fiscal y el abogado como en el acta de levantamiento de cadáver. El propósito de realizar el registro personal e incautación es el de buscar y hallar todo tipo de elementos que vinculan a la persona con la comisión de un delito, es por eso por lo que este conjunto de actuaciones es irreproducible e irrepetible, ya que todo esto se lleva a cabo en un momento y lugar determinado, el cual no puede ser modificado, puesto que se realizan cumpliendo todo los procedimiento y protocolos establecidos. De allí la importancia de estos documentos en el proceso penal ya que esto es elemental para determinar la inocencia o culpabilidad de la persona dentro del proceso penal. Asimismo, estos elementos de convicción denominadas pruebas preconstituidas deben ser obtenidas, respetando siempre los derechos de las personas conforme lo estipula en el Art. 71, Art. 205 y Art. 210 del Nuevo Código Procesal Penal, ya que se si vulneran estos derechos estas serán consideradas inadmisibles o pruebas ilícitas en el Proceso Penal.
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