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Araujo Reyes, Luis Donato (es_PE)
Rivera Jurado, Jesús Alex (es_PE)
2021-12-08T02:24:42Z
2021-12-08T02:24:42Z
2021-08-06
https://hdl.handle.net/20.500.12848/2908
El problema planteado en el presente trabajo de investigación fue, ¿En qué medida la no aplicación de las convenciones probatorias previsto en el artículo 156° inciso 3) del Código Procesal Penal vulnera el principio de celeridad procesal penal, en los juzgados de Investigación preparatoria de Huancayo, 2018?, cuyo propósito tiene conocer las causas y factores que contribuyen a su escasa aplicación de esta herramienta procesal, cuya formulación tiene como objetivo lo siguiente, Objetivo: Describir en qué medida la no aplicación de las convenciones probatorias previsto en el artículo 156° inciso 3) del Código Procesal Penal vulnera el principio de celeridad procesal penal, en los juzgados de Investigación preparatoria de Huancayo, 2018, el cual las respuestas obtenidas y los resultados obtenidos nos permite reafirmar nuestra hipótesis planteado de la siguiente forma, Hipótesis: La no aplicación de las convenciones probatorias previsto en el artículo 156° inciso 3) del Código Procesal Penal vulnera de manera significativa el principio de celeridad procesal penal, en los juzgados de Investigación preparatoria de Huancayo, 2018, Metodología: En cuanto a la metodología que se ha empleado se tiene como método general el deductivo, método especifico descriptivo, y el método particular se tiene el sistemático, y el tipo de investigación por el tenor en su desarrollo es de tipo básico, y de nivel de investigación se tiene el descriptivo - correlacional, diseño de investigación se tiene no experimental, específicamente transeccional. Con un enfoque cuantitativo, Resultados: De los resultados con mayor relevancia se puede citar de que el 60% de los encuestados manifiestan que Siempre en nuestro medio V no se utilizan las convenciones probatorias, por desconocimiento de las partes procesales, en este mismo sentido el 58% de los encuestados señalan que siempre de que los operadores jurídicos (jueces y fiscales), no valoran debidamente el instituto procesal de las convenciones probatorias como un mecanismo célere, y 62% de los encuestados consideran Siempre de que la justicia negociada sobre el acuerdo de hechos beneficia a la disminución de los procesos penales, Conclusión:Encuanto a las conclusiones se puede reafirmar de que la no aplicación de las convenciones probatorias regulado en nuestro Código procesal penal en el 156° inciso 3) del Código Procesal contraviene al principio de celeridad procesal penal, en merito a que dicha institución tiene su fundamento en la simplificación y dinamismo del proceso en etapa de juicio oral, y la no aplicación desnaturaliza el sentido real de las convenciones probatorias. (es_PE)
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Universidad Peruana Los Andes (es_PE)
Problemática en la aplicación de las convenciones probatorias en el código procesal penal del 2004 del distrito judicial del Junín, 2018. (es_PE)
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Celeridad procesal penal. (es_PE)
Convenciones probatorias. (es_PE)
Proceso. (es_PE)
Dinamismo. (es_PE)
Principio. (es_PE)
Problemática en la aplicación de las convenciones probatorias en el código procesal penal del 2004 del distrito judicial del Junín, 2018 (es_PE)
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