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Meza, M., (2023). Obligación de hacer, expediente N° 01972-2014 del Tercer Juzgado Civil – Huancayo, 2021 [Universidad Peruana Los Andes]. https://hdl.handle.net/20.500.12848/6540
Meza, M., Obligación de hacer, expediente N° 01972-2014 del Tercer Juzgado Civil – Huancayo, 2021 []. PE: Universidad Peruana Los Andes; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12848/6540
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Título: Obligación de hacer, expediente N° 01972-2014 del Tercer Juzgado Civil – Huancayo, 2021
Autor(es): Meza Sosa, Maria Elena
Palabras clave: Obligación de hacer; Otorgamiento de escritura pública; Debido proceso; Tutela jurisdiccional efectiva
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 16-oct-2023
Institución: Universidad Peruana Los Andes
Resumen: El trabajo de investigación esta direccionada al análisis de expediente judicial N° 01972-2014,
sobre obligación de hacer expedida por el Juzgado Civil de Huancayo, en la cual se ha analizada en
primera instancia desde la etapa postulatoria, interpuesta por la demandante Miriam Inga Castro
contra Irma Inga Castro y Weceslao Samaniego Astete, sobre la pretensión de otorgamiento de
escritura pública, en la cual el juzgado declaró rebelde a los demandados, es este tema legal que versa
el conflicto del análisis del expediente.
En segunda instancia la apelación efectuada por los demandados Irma Inga Castro y Weceslao
Samaniego Astete, es confirmada aduciendo que el plazo para contestar la demanda habría precluido
y que se le declara rebelde, contraviniendo el principio legal del debido proceso y tutela
jurisdiccional.
Al no estar de acuerdo con la decisión de segunda instancia se recurre a casación, por
infracción de la norma, donde la Suprema con buen criterio legal manifiesta que se habría vulnera
derechos de los demandados, en razón de se ha contravenido el debido proceso y la tutela
jurisdiccional, así mismo se habría contravenido el derecho a la defensa señalando: “El derecho de
defensa se encuentra reconocido en el artículo 139 inciso 14 de la Constitución Política del Estado,
y constituye un elemento clave de la configuración de la tutela procesal efectiva y el debido proceso,
puesto que un proceso no puede considerarse como respetuoso de la persona si no se le permite la
posibilidad de presentar sus argumentos, estrategia y elementos de respaldo jurídico necesarios”.
Por esta decisión resuelve declarar fundada la casación y ordena que se restituya hasta la
resolución cuatro para que se notifique a los demandados y se continúe con el proceso en primera
instancia.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12848/6540
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Peruana Los Andes. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogada
Jurado: Origuela Abregu, Alexander; Rivera Paucarpura, Angela Maria; Santivañez Calderon, Katya Luz
Fecha de registro: 18-dic-2023
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