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Avendaño Arana, Francisco Javier
Rios Guzman, Erika Milagros
2022-03-24T01:18:45Z
2022-03-24T01:18:45Z
2021
2022-03-23
http://hdl.handle.net/20.500.12404/21907
La calificación registral es la columna vertebral del procedimiento registral cuya regla principal se encuentra contenida en el artículo 2011 de nuestro Código Civil, el cual señala, entre otros puntos, que “en el acto de la calificación registral, el registrador y el Tribunal Registral propician y facilitan las inscripciones de los títulos ingresados al Registro” (subrayado nuestro), sin embargo, la realidad nos muestra que no hay uniformidad en el enfoque que tienen los registradores en el momento de realizar la calificación de los títulos, lo cual se reduce a una problemática de previsibilidad en los administrados, pues vulnera el Principio de Predictibilidad, aprobado en la central registral (Resolución N° 234-2015-SUNARP/SN que aprueba la Directiva N° 07-2015-SUNARP/SN) al haberse advertido la incidencia de diversos enfoques discordantes de la parte registral, por lo tanto no se cumple con propiciar ni facilitar las inscripciones registrales. La mencionada Directiva N° 07-2015-SUNARP/SN tuvo como objetivo fijar un aspecto normativo que permita la integración de enfoques de los registradores públicos, con el fin de coadyuvar y facilitar las inscripciones como lo señala el artículo 31º del T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos, no obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º los registradores públicos tienen autonomía propia para realizar sus funciones en cuanto a los aspectos de calificar registralmente, y dentro de esa autonomía, en la que deben realizar una calificación integral, ésta es aplicada sobre la base de la interpretación, la cual muchas veces resulta deficiente o inexacta dando origen a observaciones que motivan que los administrados i) intenten subsanar la observación invocando resoluciones emitidas por el Tribunal Registral, que como bien sabemos no constituyen precedentes de observancia obligatoria; ii) interpongan recurso de apelación ante el Tribunal Registral (segunda instancia); o iii) soliciten el desistimiento total del título para volver a ingresarlo buscando que éste sea calificado por otro registrador que pudiera tener un “mejor criterio”, lo que, muchas veces deviene en el resultado esperado por el administrado (es_ES)
spa (es_ES)
Pontificia Universidad Católica del Perú (es_ES)
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http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/ (*)
Derecho registral--Perú (es_ES)
Procedimiento (Derecho) (es_ES)
Registro de la propiedad--Perú (es_ES)
Derecho de propiedad--Perú (es_ES)
Los márgenes de la discrecionalidad registral en la calificación de títulos frente a la predictibilidad de los actos registrales (es_ES)
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho (es_ES)
Derecho Registral (es_ES)
Título Profesional (es_ES)
Segunda Especialidad en Derecho Registral (es_ES)
PE (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloSegundaEspecialidad (es_ES)
06623509
https://orcid.org/0000-0001-7664-5102 (es_ES)
10221143
422109 (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoAcademico (es_ES)
Privada asociativa



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