Look-up in Google Scholar
Full metadata record
Álvarez-Calderón, Guillermo Ferrero
Quintanilla Gutiérrez, Alejandra Sofía
2021-01-27T18:34:25Z
2021-01-27T18:34:25Z
2020
2021-01-27
http://hdl.handle.net/20.500.12404/17959
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar la demanda interpuesta por Specchi S.A.C., una compañía cuyo objeto social es dedicarse a la prestación de servicios de belleza y cuidado personal, contra los accionistas Ana Ricci y Óscar Sampietro, a fin que el Juzgado Comercial declare la disolución de pleno derecho de la sociedad por la falta de pluralidad de accionistas por un plazo mayor al establecido en la Ley General de Sociedades (6 meses). Lo interesante del caso es que la pérdida de la pluralidad de accionistas es la consecuencia de una sentencia del Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual declaró la existencia de la unión de hecho voluntariamente realizada entre Oscar Sampietro y Ana Ricci, así como la finalización de la misma y la liquidación de todos los bienes sociales que formaban parte de la sociedad de gananciales. La consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales es el punto controvertido principal: si las acciones forman parte de los bienes sociales de la unión de hecho; y, entendiendo que Specchi S.A.C. solo tenía dos accionistas, ¿la declaración de la unión de hecho retrotrae sus efectos hasta el momento de la constitución de la compañía, formándose con un solo accionistas? ¿es Specchi S.A.C. una sociedad irregular? ¿La sentencia de Cuarto Juzgado de Familia liquidó las acciones de Specchi S.A.C. y restauró la pluralidad dentro del tiempo que lo establece la ley? Este caso invita a explorar los puntos de conexión entre el derecho societario y el derecho de familia, así como a repensar las normas societarias que tienen más de dos décadas de vigencia. En ese sentido, la hipótesis del presente informe es que la falta de dinamismo de las normas societarias peruanas crea problemas jurídicos que no deberían existir, pues de no ser por la consecuencia jurídica “disolución de pleno derecho”, cuya lógica jurídica está orientada a la no reversión y que sociedad tenga que disolverse y salir del mercado, la presente controversia no existiría. Es imperativo que el tratamiento de la pluralidad de accionistas en la normativa nacional sea actualizado para procurar la preservación de la propia persona jurídica. Un primer paso para lograr dicho objetivo es la aprobación de la propuesta del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades, elaborada en el 2018, la cual no exige la pluralidad de accionistas para las sociedades anónimas. (es_ES)
spa (es_ES)
Pontificia Universidad Católica del Perú (es_ES)
info:eu-repo/semantics/openAccess (es_ES)
http://creativecommons.org/licenses/by-nc/2.5/pe/ (*)
Sociedades comerciales--Jurisprudencia--Perú (es_ES)
Liquidación de negocios--Perú (es_ES)
Derecho societario--Peru. (es_ES)
Derecho de familia--Perú (es_ES)
Informe sobre el expediente N° 06111-2011-0-1817-JR-CO-05 (es_ES)
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis (es_ES)
Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho. (es_ES)
Derecho (es_ES)
Título Profesional (es_ES)
Abogado (es_ES)
PE (es_ES)
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional (es_ES)
09752652
70798979
215106 (es_ES)
Ortiz Sanchez, Ivan
Ferrero Alvarez Calderon, Guillermo Jose
Rivera Salazar, Carlos
http://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional (es_ES)
Privada asociativa



This item is licensed under a Creative Commons License Creative Commons