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Título: Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N°1644-101-2009, Demanda para el reconocimiento de la existencia del contrato de compraventa de acciones, interpuesta por Cesar Augusto Herrera Paredes contra Javier Eduardo Herrera Paredes e Industrias Plásticas Reunidas S.A.C.
Asesor(es): Rivas Caso, Gino Elvio
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 25-ago-2022
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: Este informe es relevante porque analiza (i) si se llegó a celebrar o no un contrato de compraventa de acciones, y para ello, especifica lo que es conclusión, perfeccionamiento, consentimiento, oferta, y aceptación, según la ley y la doctrina internacional y nacional, (ii) los dos tipos de contratos preparatorios que forman parte de diversos procesos de adquisición de bienes, que son el compromiso de contratar y el contrato de opción, y los distingue, (iii) el due diligence, el cual forma parte de la mayoría de transacciones de adquisición importantes hoy en día; y (iv) si con una comunicación con el resultado favorable del due diligence se perfeccionó o no un contrato de compraventa de acciones. En este informe la parte demandante (uno de los accionistas interesado en vender), y una de las partes demandadas (la empresa interesada en comprar), señalan que sí se celebró el contrato de compraventa de acciones; y el codemandado, sostiene que no. El informe se divide principalmente en el siguiente análisis: (i) ¿se llegó a celebrar un contrato de compraventa de acciones en virtud de una carta de octubre de 2008, enviada por los supuestos vendedores, o mediante un contrato que celebraron las partes posteriormente? (ii) ¿se llegó a perfeccionar el contrato de compraventa de acciones con el envío de una carta comunicando el resultado favorable del due diligence enviada por el supuesto comprador en enero del 2009?, y (iii) finalmente, examino el comportamiento de las partes a lo largo de todo el proceso de adquisición, especialmente, de manera posterior a la carta de enero de 2009, para concluir si los vendedores estaban obligados o no a contestarla. Mi conclusión es que el contrato de compraventa de acciones no quedó celebrado, y que los vendedores no estaban obligados a contestar la carta de enero de 2009.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.
Grado o título: Abogado
Jurado: Vasquez Rebaza, Olga Fiorella Julia; Rivas Caso, Gino Elvio; Campos Garcia, Hector Augusto
Fecha de registro: 25-ago-2022



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